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Asamblea Constituyente y libre comercio

La Asamblea Constituyente que se desarrolla en Bolivia desde agosto de 2006 es el escenario apropiado para debatir y consensuar algunos principios que permitan contrarrestar la radicalización neoliberal, que en los últimos años tiende a ampliar ilimitadamente los derechos de las corporaciones multinacionales en detrimento de los derechos ciudadanos fundamentales.

Los diversos tratados de libre comercio propuestos por las potencias del Norte a las economías en desarrollo del Sur no solo desconocen el régimen social y contradicen la dignidad humana, sino que vulneran severamente las Constituciones Políticas y obligan a los Estados a no intervenir en el desarrollo económico nacional de manera libre y soberana.

Una forma de contrarrestar tal radicalización, y por ende evitar nuevas arremetidas en el futuro, es que la Asamblea Constituyente establezca algunos lineamientos básicos de negociación de acuerdos internacionales en lo referente al tratamiento de la inversión extranjera; al papel del Estado en el comercio exterior y a la preservación de los servicios públicos, entre otros aspectos.

En primer lugar, tendría que ser un principio irrenunciable de toda negociación y firma de acuerdos internacionales la transparencia, el control social y la preservación de los derechos humanos, los cuales deben quedar por encima de cualquier tratado bilateral. No hay que olvidar que los protagonistas deben ser las personas y no a las empresas nacionales y extranjeras.

En segundo lugar, el Estado tiene todo el derecho de nacionalizar sus recursos naturales e imponer reglas económicas, sociales y jurídicas. Estas facultades soberanas no pueden ser consideradas “impedimentos comerciales” o “trabas” al comercio. En ese marco, el Estado debe reasumir el control del comercio exterior para evitar el monopolio abusivo, frecuente en la actualidad, y proteger el mercado interno.

En tercer lugar, los inversionistas deben estar sujetos a las leyes nacionales, lo que significa que cualquier controversia ser resuelva en los tribunales locales. Debe ser condición para los inversores la transferencia de tecnología y la utilización preferente mano de obra y materia prima nacionales.

Otro principio irrenunciable que tendría que ser debatido en la Constituyente es el estatus de los servicios públicos. La propuesta es preservar la lógica social y no mercantil en la administración de los servicios esenciales como son la educación, la salud y el saneamiento básico, derechos humanos que no dependen de las reglas del mercado y que no son objeto de lucro.

En vista de que ya no es política oficial la consolidación del mercado y la desaparición del Estado sino el apuntalamiento del Estado para que el país se defienda de las inequidades externas, convendría reflexionar sobre algunos mecanismos que institucionalicen la Economía Solidaria en la nueva Constitución. Un camino sería proteger y promocionar formas asociativas de producción, transformación y comercialización solidarias como las cooperativas, Organizaciones Económicas Campesinas (OECAs) y microempresas.

En síntesis, la futura Constitución tendría que considerar un concepto casi olvidado por la cultura capitalista que ensalza el individualismo y rinde culto a la ganancia privada: la solidaridad.

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