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Agua y libre comercio

Existe una relación directa entre los recursos hídricos y la variada gama de tratados de libre comercio vigentes y en proceso de ratificación: los acuerdos Organización Mundial del Comercio (OMC), los tratados bilaterales de inversión (BITs, por sus siglas en inglés) y los distintos tratados de libre comercio como el TLCAN, el ALCA o los TLCs regionales.

Todos estos pactos promueven un modelo de gestión que prioriza el manejo empresarial del agua, no como bien público y patrimonio colectivo sino como una mercancía sujeta a las reglas del mercado.

Oficialmente, la OMC y muchos gobiernos aseguran que el agua cruda no será incluida en los acuerdos de libre comercio, pero al mismo tiempo se niegan a prohibir esa situación explícitamente en los tratados con el fin de no “obstaculizar” el libre flujo de bienes y servicios.

La agenda de liberalización comercial involucra al recurso hídrico a partir de tres categorías: acceso a mercados, servicios e inversiones, y en función a por lo menos 11 tipos de uso del recurso (agua embotellada, exportación de agua cruda, servicios de agua potable, servicios ambientales, usos hidroeléctricos, mineros, petroleros, turísticos, agrícolas, de transporte y derechos de agua).

El comercio transfronterizo del agua embotellada es una de las industrias de mayor expansión. De un comercio anual de 900 millones de litros en la década de los ‘70 hemos pasado a un comercio anual de 24 mil millones de litros de los cuales un noventa por ciento se expende en recipientes no retornables.

Por otro lado, el comercio internacional de agua cruda está en sus inicios y busca protegerse en el marco de los acuerdos de libre comercio. En Bolivia se trató de incluir la exportación de agua en las negociaciones del fracasado TLC entre Bolivia y Chile.

De otra parte, los recursos hídricos destacan en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC, ya sea como servicios ambientales en su acepción más general, servicios de turismo, de distribución comercial al por mayor y menor, de transporte y en “otros servicios” donde se encuentra la generación hidroeléctrica. El comercio de servicios fomenta la progresiva liberalización, que en el sector agua implica la privatización bajo la modalidad de concesiones.

En el TLCAN y muchos BITs, la definición de inversión abarca los derechos de agua, licencias, autorizaciones y permisos otorgados a una persona o empresa extranjera para fines mineros, turísticos, petroleros, hidroeléctricos, de transporte pluvial para servicios de agua potable, medio ambientales, agricultura, pesca y otros.

Si por alguna razón se revocan, modifican o limitan esos derechos o accesos a un titular de otro país, éste puede interponer una demanda de indemnización o compensación arguyendo “expropiación indirecta” o “expropiación equivalente” que afecta la “rentabilidad” de su inversión. El caso es dramático pues en muchos países la concesión o el derecho de aguas se otorga a título gratuito o accesorio a la concesión minera, petrolera, etc.

Impactos del TLC en el agua

Los acuerdos comerciales influyen en los usos sociales del agua conforme van creando nuevas normas e instituciones para regular la inversión pública y privada, los derechos de los agentes públicos y privados y las asignaciones intersectoriales de recursos hídricos.

Los acuerdos de libre comercio imponen límites a las políticas públicas centradas en la regulación de los derechos de uso y acceso al agua.

Por ejemplo, obstaculizan normativas que evitan la sobreexplotación; cuestionan la pertinencia de regulaciones domésticas para proteger el agua; limitan las capacidades gubernamentales para recurrir a licencias, permisos, regulaciones técnicas o estándares; dificultan la introducción de consideraciones ambientales al momento de emitir licencias; impiden conceder a los proveedores locales de agua (empresariales o comunitarios) subsidios, transferencias, préstamos blandos, garantías de deuda o condonaciones; y eliminan las limitaciones al número de proveedores de servicios de agua potable o al número de empresas estadounidenses que consumen recursos hídricos.

En resumen, los TLCs promueven la mercantilización del agua al considerarla como un bien esencialmente económico que se valoriza en función de su rentabilidad económica financiera, y la privatización del agua al trasladar el control del recurso del dominio público al privado transnacional. Los TLCs uniformizan este modelo mercantil y privado que condiciona el uso del agua a la capacidad de pago de los usuarios.

¿Cómo proteger el agua de esta vorágine privatista?

Una opción es sacar al agua de los acuerdos de libre comercio.

Otra es obtener una declaración en el marco de la OMC parecida a la declaración de Doha sobre la salud y los medicamentos que evite que el agua se convierta en mercancía.

Un tercer camino podría ser elevar a rango constitucional una disposición que proteja el recurso agua, como lo hicieron en Uruguay.

Una cuarta opción sería convocar a una Convención Internacional del Agua que excluya este recurso en sus diferentes variantes y formas de los tratados de libre comercio.

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