Agua
y libre comercio
Existe una relación directa
entre los recursos hídricos y la variada
gama de tratados de libre comercio vigentes y
en proceso de ratificación: los acuerdos
Organización Mundial del Comercio (OMC),
los tratados bilaterales de inversión (BITs,
por sus siglas en inglés) y los distintos
tratados de libre comercio como el TLCAN, el ALCA
o los TLCs regionales.
Todos estos pactos promueven
un modelo de gestión que prioriza el manejo
empresarial del agua, no como bien público
y patrimonio colectivo sino como una mercancía
sujeta a las reglas del mercado.
Oficialmente, la OMC y muchos
gobiernos aseguran que el agua cruda no será
incluida en los acuerdos de libre comercio, pero
al mismo tiempo se niegan a prohibir esa situación
explícitamente en los tratados con el fin
de no “obstaculizar” el libre flujo
de bienes y servicios.
La agenda de liberalización
comercial involucra al recurso hídrico
a partir de tres categorías: acceso a mercados,
servicios e inversiones, y en función a
por lo menos 11 tipos de uso del recurso
(agua embotellada, exportación de agua
cruda, servicios de agua potable, servicios ambientales,
usos hidroeléctricos, mineros, petroleros,
turísticos, agrícolas, de transporte
y derechos de agua).
El comercio transfronterizo del
agua embotellada es una de las industrias de mayor
expansión. De un comercio anual de 900
millones de litros en la década de los
‘70 hemos pasado a un comercio anual de
24 mil millones de litros de los cuales un noventa
por ciento se expende en recipientes no retornables.
Por otro lado, el comercio
internacional de agua cruda está en sus
inicios y busca protegerse en el marco
de los acuerdos de libre comercio. En Bolivia
se trató de incluir la exportación
de agua en las negociaciones del fracasado TLC
entre Bolivia y Chile.
De otra parte, los recursos hídricos
destacan en el Acuerdo General sobre el Comercio
de Servicios (AGCS) de la OMC, ya sea como servicios
ambientales en su acepción más general,
servicios de turismo, de distribución comercial
al por mayor y menor, de transporte y en “otros
servicios” donde se encuentra la generación
hidroeléctrica. El comercio de
servicios fomenta la progresiva liberalización,
que en el sector agua implica la privatización
bajo la modalidad de concesiones.
En el TLCAN y muchos BITs, la
definición de inversión abarca los
derechos de agua, licencias, autorizaciones y
permisos otorgados a una persona o empresa extranjera
para fines mineros, turísticos, petroleros,
hidroeléctricos, de transporte pluvial
para servicios de agua potable, medio ambientales,
agricultura, pesca y otros.
Si por alguna razón se
revocan, modifican o limitan esos derechos o accesos
a un titular de otro país, éste
puede interponer una demanda de indemnización
o compensación arguyendo “expropiación
indirecta” o “expropiación
equivalente” que afecta la “rentabilidad”
de su inversión. El caso es dramático
pues en muchos países la concesión
o el derecho de aguas se otorga a título
gratuito o accesorio a la concesión minera,
petrolera, etc.
Impactos del TLC en el
agua
Los acuerdos comerciales influyen
en los usos sociales del agua conforme van creando
nuevas normas e instituciones para regular la
inversión pública y privada, los
derechos de los agentes públicos y privados
y las asignaciones intersectoriales de recursos
hídricos.
Los acuerdos de libre
comercio imponen límites a las políticas
públicas centradas en la regulación
de los derechos de uso y acceso al agua.
Por ejemplo, obstaculizan normativas
que evitan la sobreexplotación; cuestionan
la pertinencia de regulaciones domésticas
para proteger el agua; limitan las capacidades
gubernamentales para recurrir a licencias, permisos,
regulaciones técnicas o estándares;
dificultan la introducción de consideraciones
ambientales al momento de emitir licencias; impiden
conceder a los proveedores locales de agua (empresariales
o comunitarios) subsidios, transferencias, préstamos
blandos, garantías de deuda o condonaciones;
y eliminan las limitaciones al número de
proveedores de servicios de agua potable o al
número de empresas estadounidenses que
consumen recursos hídricos.
En resumen, los TLCs promueven
la mercantilización del agua al considerarla
como un bien esencialmente económico que
se valoriza en función de su rentabilidad
económica financiera, y la privatización
del agua al trasladar el control del recurso del
dominio público al privado transnacional.
Los TLCs uniformizan este modelo mercantil y privado
que condiciona el uso del agua a la capacidad
de pago de los usuarios.
¿Cómo proteger
el agua de esta vorágine privatista?
Una opción es sacar al
agua de los acuerdos de libre comercio.
Otra es obtener una declaración
en el marco de la OMC parecida a la declaración
de Doha sobre la salud y los medicamentos que
evite que el agua se convierta en mercancía.
Un tercer camino podría
ser elevar a rango constitucional una disposición
que proteja el recurso agua, como lo hicieron
en Uruguay.
Una cuarta opción sería
convocar a una Convención Internacional
del Agua que excluya este recurso en sus diferentes
variantes y formas de los tratados de libre comercio.
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