Nuevos Modelos de Agua
Consideraciones preliminares.
La necesidad de que las organizaciones
naturales y de base sean partícipes de
la construcción de nuevos modelos de gestión,
con la garantía de que serán consensuados,
solidarios, universales, equitativos, favoreciendo
así a las poblaciones y sectores más
empobrecidos.
En éste sentido las organizaciones
sociales, sindicales, campesinas, indígenas,
de trabajadores, mujeres, jóvenes, de derechos
humanos, religiosas y miembros de organismos no
gubernamentales, es decir, los movimientos sociales,
proponen elaborar las normas bajo las cuales deben
ser administradas los recursos hídricos.
Administración
solidaria y universal.
Los servicios básicos para
los ciudadanos se administran a través
de entidades públicas y su prestación
se rige por los principios de solidaridad, universalidad,
de respeto de los derechos humanos y del medio
ambiente.
El servicio de agua en todas sus
formas es un derecho fundamental de la vida que
se antepone a las razones de orden económico,
lo que obliga que los ingresos económicos
adquiridos por este servicio básico este
destinado a la ampliación de la cobertura
de agua potable y alcantarillado en las ciudades.
El Estado debe desarrollar un
efectivo control social, integrado por organizaciones
de la sociedad civil y no por partidos o asociaciones
ciudadanas en las que se camuflan los viejos políticos.
Estos movimientos sociales proponen
una administración sin ganancias económicas,
que sea democrática en su organización
y que rechace toda forma de cuoteo. Ni las Alcaldías,
los sindicatos ni las dirigencias vecinales pueden
cuotearse ya que es de todos.
Manejo participativo sin
incidencia partidaria.
Se manejará de manera eficiente
buscando el mejor aprovechamiento de los recursos
económicos, humanos y naturales. Su gestión
será transparente y abierta a la permanente
fiscalización y control social colectivo.
Cuatro instancias podrían
formar parte de la asociación civil responsable
de la gestión del agua. Según el
orden de importancia, éstas son la Asamblea
General, compuesta por representación ciudadana,
las alcaldías y el gobierno central; el
Directorio, el Comité de Control Social
en el que participan representantes de la Federación
de Juntas Vecinales, instituciones como la Iglesia
y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de
Bolivia (APDHB), que garanticen un control colectivo
y que eviten la corrupción y la Gerencia
que es la instancia ejecutiva y técnica
de la asociación civil.
Las experiencias en Katmandú
y en Dar es Salaam, las prácticas comunitarias
en México, Venezuela y Brasil demuestran
el potencial de experimentar con nuevas formas
de administración de los recursos naturales
para contribuir a elevar el nivel de vida en las
comunidades y mejorar la calidad de los ecosistemas.
La Ley de Riego.
La Ley 2878 fue promulgada el
8 de octubre de 2004 por el Presidente Carlos
Mesa Gisbert y el 21 de octubre fue publicada
la Gaceta Oficial.
Dos grandes aportes, consolida
los derechos propietarios de las comunidades campesinas
e indígenas sobre sus recursos hídricos,
y es fruto de una experiencia inédita en
cuanto a la formulación de cuerpos normativos
en Bolivia.
El proceso comenzó en 2001,
a partir del Trabajo de la Mesa Técnica
Nacional del Agua y la Comisión para la
Gestión Integral del Agua en Bolivia (CGIAB),
la participación de organizaciones sociales,
del gobierno como la Fundación Solón,
el Centro Agua de la Universidad de San Simón,
el Centro de Investigación y Promoción
del Campesinado (CIPCA) y el Programa Nacional
de Riego (PRONAR), dependiente del Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo.
La Ley de Riego No 2878 ha permitido proteger
los derechos de acceso y uso al agua de los pequeños
agricultores frente a otros sectores y usos, particularmente
privados, industriales y el consumo de las ciudades.
La Ley 2878 constituye un instrumento eficaz para
el manejo de disputas intersectoriales de agua.
Asimismo, este marco jurídico permite planificar
el desarrollo del sector, desde los derechos colectivos,
expresado en los llamados “usos y costumbres”.
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