H O M E

Nuevos Modelos de Agua

Consideraciones preliminares.

La necesidad de que las organizaciones naturales y de base sean partícipes de la construcción de nuevos modelos de gestión, con la garantía de que serán consensuados, solidarios, universales, equitativos, favoreciendo así a las poblaciones y sectores más empobrecidos.

En éste sentido las organizaciones sociales, sindicales, campesinas, indígenas, de trabajadores, mujeres, jóvenes, de derechos humanos, religiosas y miembros de organismos no gubernamentales, es decir, los movimientos sociales, proponen elaborar las normas bajo las cuales deben ser administradas los recursos hídricos.

Administración solidaria y universal.

Los servicios básicos para los ciudadanos se administran a través de entidades públicas y su prestación se rige por los principios de solidaridad, universalidad, de respeto de los derechos humanos y del medio ambiente.

El servicio de agua en todas sus formas es un derecho fundamental de la vida que se antepone a las razones de orden económico, lo que obliga que los ingresos económicos adquiridos por este servicio básico este destinado a la ampliación de la cobertura de agua potable y alcantarillado en las ciudades.

El Estado debe desarrollar un efectivo control social, integrado por organizaciones de la sociedad civil y no por partidos o asociaciones ciudadanas en las que se camuflan los viejos políticos.

Estos movimientos sociales proponen una administración sin ganancias económicas, que sea democrática en su organización y que rechace toda forma de cuoteo. Ni las Alcaldías, los sindicatos ni las dirigencias vecinales pueden cuotearse ya que es de todos.

Manejo participativo sin incidencia partidaria.

Se manejará de manera eficiente buscando el mejor aprovechamiento de los recursos económicos, humanos y naturales. Su gestión será transparente y abierta a la permanente fiscalización y control social colectivo.

Cuatro instancias podrían formar parte de la asociación civil responsable de la gestión del agua. Según el orden de importancia, éstas son la Asamblea General, compuesta por representación ciudadana, las alcaldías y el gobierno central; el Directorio, el Comité de Control Social en el que participan representantes de la Federación de Juntas Vecinales, instituciones como la Iglesia y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB), que garanticen un control colectivo y que eviten la corrupción y la Gerencia que es la instancia ejecutiva y técnica de la asociación civil.

Las experiencias en Katmandú y en Dar es Salaam, las prácticas comunitarias en México, Venezuela y Brasil demuestran el potencial de experimentar con nuevas formas de administración de los recursos naturales para contribuir a elevar el nivel de vida en las comunidades y mejorar la calidad de los ecosistemas.

La Ley de Riego.

La Ley 2878 fue promulgada el 8 de octubre de 2004 por el Presidente Carlos Mesa Gisbert y el 21 de octubre fue publicada la Gaceta Oficial.

Dos grandes aportes, consolida los derechos propietarios de las comunidades campesinas e indígenas sobre sus recursos hídricos, y es fruto de una experiencia inédita en cuanto a la formulación de cuerpos normativos en Bolivia.

El proceso comenzó en 2001, a partir del Trabajo de la Mesa Técnica Nacional del Agua y la Comisión para la Gestión Integral del Agua en Bolivia (CGIAB), la participación de organizaciones sociales, del gobierno como la Fundación Solón, el Centro Agua de la Universidad de San Simón, el Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (CIPCA) y el Programa Nacional de Riego (PRONAR), dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo.

La Ley de Riego No 2878 ha permitido proteger los derechos de acceso y uso al agua de los pequeños agricultores frente a otros sectores y usos, particularmente privados, industriales y el consumo de las ciudades. La Ley 2878 constituye un instrumento eficaz para el manejo de disputas intersectoriales de agua. Asimismo, este marco jurídico permite planificar el desarrollo del sector, desde los derechos colectivos, expresado en los llamados “usos y costumbres”.


 

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