H O M E

El caso José Carlos, un vía crucis legal

Enterada de que el delito de desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad que no prescribe, Oroza viajó a Washington en 1992 con todo el expediente del caso a pedir ayuda a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (CIDH). En ese entonces, Bolivia había firmado, pero no ratificado, la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Con el apoyo de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional, hizo las gestiones en el Parlamento para conseguir la ratificación de la Convención y luego presentó la queja ante la CIDH. Ésta la remitió en consulta al Estado Boliviano, pero como el Presidente Jaime Paz Zamora cogobernaba con Banzer no hubo ninguna respuesta a la Comisión, a pesar de las reiteradas solicitudes que se hicieron a la Cancillería.

En 1993, durante el primer gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, Oroza insistió y el Canciller Antonio Aranibar, después de una investigación y de recibir un informe del Ministerio de Justicia en el que el Estado admitía los hechos, reconocía su responsabilidad y nombraba a posibles responsables funcionarios de la Dirección de Orden Político (DOP) de Santa Cruz, remitió el expediente a la Comisión de la OEA. Y el caso fue aceptado.

El trámite del proceso en la Comisión duró ocho años, conducido en una primera instancia por América's Watch y luego por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Según sus procedimientos, la CIDH buscó primero una “solución amistosa”, es decir que el Estado aplique una serie de medidas para reparar el hecho.

Pero varias reuniones con las autoridades bolivianas fueron infructuosas y la CIDH definió que la única forma de asegurar que el Estado cumpliría con las medidas de reparación era llevando el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A último momento, y cuando era inminente el procesamiento del Estado Boliviano en la Corte Interamericana, el Ministerio de Justicia inició una investigación el 9 de enero de 1999 en Santa Cruz sobre la desaparición forzada del universitario Trujillo Oroza, intentando demostrar en el extranjero que Bolivia hacía algo por esclarecer los hechos.

Pese a todo, el caso llegó a la Corte Interamericana en 1999 y duró dos años. Fue un proceso rápido en relación a otras experiencias. En enero de 2000 se dictó la sentencia de fondo condenando al Estado y la sentencia de reparaciones se dictó el 7 de marzo de 2002.

Una Sentencia del 2 de febrero de 2000 dictada por esta Corte establece que “tiene conocimiento de que el Estado (boliviano) en 1999 inició de oficio un proceso judicial para investigar los hechos. Sin embargo, la primera etapa de instrucción no fue realizada con la debida diligencia y el informe de conclusiones de la PTJ dejó de incluir importantes elementos probatorios.

Los hechos fueron calificados dentro de tipos penales incorrectos, y no como desaparición forzada de personas. Han transcurrido 30 años sin que el Estado haya desplegado una debida diligencia para procesar, identificar y sancionar a los responsables”. El Estado, añade la sentencia, tiene la obligación de eliminar el obstáculo interno de la prescripción de la acción penal con el fin de que los responsables sean procesados y sancionados penalmente bajo el delito de desaparición forzada de personas.

La sentencia de la Corte Interamericana del 7 de marzo de 2002 dio un plazo de seis meses al Estado para cumplir con la mayoría de los puntos, como por ejemplo el pago de indemnizaciones compensatorias y reintegro de costas y gastos.

La injusticia boliviana

Iniciar el juicio contra los represores de Banzer acusados de la desaparición de Trujillo no fue una tarea fácil. Los gobiernos militares y democráticos de los últimos 30 años demostraron muy poco interés en el caso y sólo cuando era inminente el procesamiento del Estado Boliviano en la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ordenó una investigación el 9 de enero de 1999.

El proceso interno iniciado por la Defensa Pública en 1999 llegó a su punto más crítico y nefasto el 7 de enero de 2000, cuando la fiscal asignada rechazó la apertura de causa contra los seis acusados, justo en el mes en el que se iba a reunir la Corte Interamericana para tratar la sentencia de fondo. Seguramente debido a la presión internacional, el juez 5to de Instrucción en lo Penal dispuso la complementación de la investigación y determinó la apertura de la causa por los delitos de detención indebida, vejámenes y tortura.

El 6 de abril de 2000, Oroza pidió la ampliación del auto inicial por el delito de asesinato debido a que los delitos de tortura y detención indebida son considerados menores dentro del Código Penal y son sancionados con penas de reclusión menores a los 2 años.

El 13 de agosto de 2000, los imputados solicitaron que se declare extinguida la acción por prescripción y muerte de uno de ellos, Rafael Loayza, pedido que fue atendido favorablemente por el juez con la declaración de prescripción y archivo de obrados. Oroza apeló a la Corte Superior de Distrito y ésta rechazó el recurso. Luego se presentó un Amparo constitucional y la Corte Superior de Santa Cruz lo declaró improcedente. Sólo quedaba el Tribunal Constitucional para reclamar justicia.

El 12 de noviembre de 2001 el Tribunal Constitucional declaró procedente el Recurso de Amparo Constitucional presentado por la madre de José Carlos y dispuso la prosecución del sumario penal contra los imputados argumentando que la detención indebida y la desaparición forzosa de personas es un delito de carácter permanente y continuado que se mantiene hasta la fecha y que por tanto no existe la prescripción. Por primera vez en 30 años se daban señales de que en Bolivia todavía es posible encontrar justicia.

La Sentencia Constitucional 1190/01-R de noviembre de 2001 indica que la privación de libertad o detenciones ilegales son delitos permanentes. Dado que la víctima no ha recuperado hasta el momento su libertad, no ha comenzado a correr la prescripción. Para computar la prescripción de los delitos permanentes se debe comenzar a contar desde el día en el que cesa la ejecución del delito. Por tanto, la sentencia dispuso la prosecución penal contra Elías Moreno Caballero, Antonio Elío Rivero, Justo Sarmiento Alanes, Pedro Percy Gonzales Monasterio, Ernesto Morant Lijerón y Oscar Menacho Vaca, y dejó extinguida la misma respecto a Rafael Loayza, quien había fallecido.

De esta manera, el proceso fue reabierto en Santa Cruz. La ampliación de la causa por el delito de asesinato, negada a Oroza en un principio, fue aceptada a Rebeca Ibsen, quien también se constituyó en parte civil del proceso porque los mismos imputados eran responsables del asesinato y la desaparición de su padre –Reimer Inbsen Cárdenas, fallecido por hemorragia interna producida por un proyectil de bala– y de su hermano durante los mismos años de la dictadura.

Todo indicaba que el proceso por fin avanzaría y que finalmente se haría justicia, pero los hechos posteriores demostraron lo contrario.

El juicio

El proceso judicial por la desaparición forzosa de Trujillo, tramitado bajo el antiguo Código de Procedimiento Penal de 1972, debía durar como máximo cinco años, computables a partir del 31 de mayo de 1999 hasta el 31 de mayo de 2004. Conocedores de estos límites temporales, los acusados recurrieron a una táctica específica para estancar el proceso y beneficiarse con la prescripción: la dilación.

Los acusados presionaron a varios jueces para que se excusaran y de esta manera se generó una cadena de excusas que podría ser considerada inédita en complicidad con algunas autoridades judiciales.

El proceso contra los paramilitares de Banzer tuvo tres sumarios y fue conocido por cuatro jueces de partido en lo penal. Al menos 32 jueces se excusaron de conocer el proceso con múltiples argumentos. Alguna vez anunciaron en público que sus hijos tenían amistad con los hijos de los imputados o que tienen o tuvieron alguna relación laboral con alguno de los acusados.

En el fondo, lo hicieron por miedo y complicidad. Aceptar el caso como juez para terminar liberando a los acusados de toda culpa era insostenible y daría lugar a una condena generalizada. Aceptar el caso para condenarlos como corresponde significaba enfrentarse a sectores de poder y logias de gran influencia en Santa Cruz.

El 24 de septiembre de 2003 se declaró ilegal la excusa de 11 jueces instructores y se aplicó a cada uno de ellos una multa de 100 bolivianos. En diciembre de 2004 se dictó un auto de proceso disciplinario en contra de los jueces Edgar Molina Aponte, Adhemar Fernández Ripalda, Zenón E. Rodríguez Zevallos, Roque Leaños Kruxfeld, Napoleón Julio Alba Flores, Juan Carlos Guzmán Rivas, Beatriz Marlen Justiniano Vaca, Marina Céspedes Céspedes, José Luis Caballero Quevedo, José Olvis Arias Castro, Orlando Caballero Rojas, David Rosales Rivero y Danny E. Morón Méndez.

Saúl Saldaña, el defensor de paramilitares

El 14 de septiembre de 2004 el Tribunal Constitucional emitió la sentencia 0101/2004 indicando que se extingue una acción penal cuando la dilación de procesos más allá del plazo máximo establecido (31/V/2004) sea atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público, y no procede cuando la dilación es atribuible a la conducta de los procesados. Esta sentencia no hace un análisis de las clases de delitos sino se refiere a la actividad procesal misma.

Apoyándose en esta disposición y olvidándose de la sentencia 1190/01-R de noviembre de 2001, Saúl Saldaña Secos, juez quinto de Partido Liquidador en lo Penal del distrito de Santa Cruz, declaró en 2005 “extinguida la acción penal” que el Estado boliviano seguía en contra de Oscar Menacho Vaca, Pedro Percy Gonzales Monasterio, Juan Antonio Elio Rivero, Elías Moreno Caballero, Ernesto Morant Lijerón y Justo Sarmiento Alanes, destacados miembros de las fuerzas represivas identificados por varios testigos como responsables de torturas y violaciones a los derechos humanos durante la dictadura de Banzer.

Fue así que se archivaron obrados a favor de estos paramilitares y se atribuyó a los querellantes y al Ministerio Público las “dilaciones procesales” que ocasionaron retardación desmedida del proceso, que ya llevaba seis años sin sentencia.

Saldaña, un juez con antecedentes, benefició a estas personas declarando que sus delitos habían prescrito, pese a que la normativa jurídica nacional e internacional define con claridad que la desaparición forzada de seres humanos es un delito de lesa humanidad que no prescribe.

Saldaña no sólo aplicó una sentencia del Tribunal referida a delitos comunes, y por tanto inaplicable para delitos de lesa humanidad, sino que obvió una resolución de la Corte Interamericana emitida el 17 de noviembre de 2004 que anuncia al Estado que no puede dejar de cumplir la sentencia 1190/01 del Tribunal.

En repetidas oportunidades, los abogados de la familia Oroza pidieron a las autoridades que se rechace la solicitud de la extinción de la acción penal en apego a lo dictaminado por el Tribunal, a los tratados y convenios suscritos por el país, el derecho positivo interno y a la jurisprudencia. Por ejemplo, el artículo VII de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que la tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes se someten a la CIDH, considera que la desaparición forzada de personas son delitos permanentes y continuos, y que el plazo comienza a computarse una vez que cesa la comisión del delito, situación que no aconteció hasta la fecha.

Saldaña no entendió que la privación continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel, inhumano y degradante para los familiares cercanos.

Falta de voluntad política

De esta manera se confirmó que las leyes y las Convenciones Internacionales son una cosa y otra es la aplicación de justicia en la práctica, donde siempre hay espacio para tecnicismos jurídicos y estratagemas.

El problema de fondo no es la falta de instrumentos o leyes, sino la voluntad política. La Corte Interamericana identifica cuatro obstáculos en la investigación y sanción de los culpables: el transcurso del tiempo, la falta de tipificación del delito como desaparición forzada de personas, la aplicación de la prescripción de la acción en el proceso penal y las irregularidades cometidas en la tramitación del proceso.

“Hay impunidad porque de una u otra manera los sectores políticos responsables de la desaparición forzosa de cientos de personas todavía son parte de la maquinaria política; en Bolivia opera un pacto del silencio, una conspiración contra los derechos humanos", piensa Gladys Oroza, una madre a quien, una vez más, se le ha negado justicia.

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