El
caso José Carlos, un vía crucis
legal
Enterada de que el delito de desaparición
forzada es un crimen de lesa humanidad que no
prescribe, Oroza viajó a Washington en
1992 con todo el expediente del caso a pedir ayuda
a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de la OEA (CIDH). En ese entonces, Bolivia
había firmado, pero no ratificado, la Convención
Americana sobre Desaparición Forzada de
Personas.
Con el apoyo de la Asociación
de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Mártires
por la Liberación Nacional, hizo las gestiones
en el Parlamento para conseguir la ratificación
de la Convención y luego presentó
la queja ante la CIDH. Ésta la remitió
en consulta al Estado Boliviano, pero como el
Presidente Jaime Paz Zamora cogobernaba con Banzer
no hubo ninguna respuesta a la Comisión,
a pesar de las reiteradas solicitudes que se hicieron
a la Cancillería.
En 1993, durante el primer gobierno
de Gonzalo Sánchez de Lozada, Oroza insistió
y el Canciller Antonio Aranibar, después
de una investigación y de recibir un informe
del Ministerio de Justicia en el que el Estado
admitía los hechos, reconocía su
responsabilidad y nombraba a posibles responsables
funcionarios de la Dirección de Orden Político
(DOP) de Santa Cruz, remitió el expediente
a la Comisión de la OEA. Y el caso fue
aceptado.
El trámite del proceso
en la Comisión duró ocho años,
conducido en una primera instancia por América's
Watch y luego por el Centro por la Justicia y
el Derecho Internacional (CEJIL). Según
sus procedimientos, la CIDH buscó primero
una “solución amistosa”, es
decir que el Estado aplique una serie de medidas
para reparar el hecho.
Pero varias reuniones con las
autoridades bolivianas fueron infructuosas y la
CIDH definió que la única forma
de asegurar que el Estado cumpliría con
las medidas de reparación era llevando
el caso a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
A último momento, y cuando
era inminente el procesamiento del Estado Boliviano
en la Corte Interamericana, el Ministerio de Justicia
inició una investigación el 9 de
enero de 1999 en Santa Cruz sobre la desaparición
forzada del universitario Trujillo Oroza, intentando
demostrar en el extranjero que Bolivia hacía
algo por esclarecer los hechos.
Pese a todo, el caso llegó
a la Corte Interamericana en 1999 y duró
dos años. Fue un proceso rápido
en relación a otras experiencias. En enero
de 2000 se dictó la sentencia de fondo
condenando al Estado y la sentencia de reparaciones
se dictó el 7 de marzo de 2002.
Una Sentencia del 2 de febrero
de 2000 dictada por esta Corte establece que “tiene
conocimiento de que el Estado (boliviano) en 1999
inició de oficio un proceso judicial para
investigar los hechos. Sin embargo, la primera
etapa de instrucción no fue realizada con
la debida diligencia y el informe de conclusiones
de la PTJ dejó de incluir importantes elementos
probatorios.
Los hechos fueron calificados dentro de tipos
penales incorrectos, y no como desaparición
forzada de personas. Han transcurrido 30 años
sin que el Estado haya desplegado una debida diligencia
para procesar, identificar y sancionar a los responsables”.
El Estado, añade la sentencia, tiene la
obligación de eliminar el obstáculo
interno de la prescripción de la acción
penal con el fin de que los responsables sean
procesados y sancionados penalmente bajo el delito
de desaparición forzada de personas.
La sentencia de la Corte Interamericana
del 7 de marzo de 2002 dio un plazo de seis meses
al Estado para cumplir con la mayoría de
los puntos, como por ejemplo el pago de indemnizaciones
compensatorias y reintegro de costas y gastos.
La injusticia boliviana
Iniciar el juicio contra los represores
de Banzer acusados de la desaparición de
Trujillo no fue una tarea fácil. Los gobiernos
militares y democráticos de los últimos
30 años demostraron muy poco interés
en el caso y sólo cuando era inminente
el procesamiento del Estado Boliviano en la Corte
Interamericana de Derechos Humanos se ordenó
una investigación el 9 de enero de 1999.
El proceso interno iniciado por
la Defensa Pública en 1999 llegó
a su punto más crítico y nefasto
el 7 de enero de 2000, cuando la fiscal asignada
rechazó la apertura de causa contra los
seis acusados, justo en el mes en el que se iba
a reunir la Corte Interamericana para tratar la
sentencia de fondo. Seguramente debido a la presión
internacional, el juez 5to de Instrucción
en lo Penal dispuso la complementación
de la investigación y determinó
la apertura de la causa por los delitos de detención
indebida, vejámenes y tortura.
El 6 de abril de 2000, Oroza pidió
la ampliación del auto inicial por el delito
de asesinato debido a que los delitos de tortura
y detención indebida son considerados menores
dentro del Código Penal y son sancionados
con penas de reclusión menores a los 2
años.
El 13 de agosto de 2000, los imputados
solicitaron que se declare extinguida la acción
por prescripción y muerte de uno de ellos,
Rafael Loayza, pedido que fue atendido favorablemente
por el juez con la declaración de prescripción
y archivo de obrados. Oroza apeló a la
Corte Superior de Distrito y ésta rechazó
el recurso. Luego se presentó un Amparo
constitucional y la Corte Superior de Santa Cruz
lo declaró improcedente. Sólo quedaba
el Tribunal Constitucional para reclamar justicia.
El 12 de noviembre de 2001 el
Tribunal Constitucional declaró procedente
el Recurso de Amparo Constitucional presentado
por la madre de José Carlos y dispuso la
prosecución del sumario penal contra los
imputados argumentando que la detención
indebida y la desaparición forzosa de personas
es un delito de carácter permanente y continuado
que se mantiene hasta la fecha y que por tanto
no existe la prescripción. Por primera
vez en 30 años se daban señales
de que en Bolivia todavía es posible encontrar
justicia.
La Sentencia Constitucional 1190/01-R
de noviembre de 2001 indica que la privación
de libertad o detenciones ilegales son delitos
permanentes. Dado que la víctima no ha
recuperado hasta el momento su libertad, no ha
comenzado a correr la prescripción. Para
computar la prescripción de los delitos
permanentes se debe comenzar a contar desde el
día en el que cesa la ejecución
del delito. Por tanto, la sentencia dispuso la
prosecución penal contra Elías Moreno
Caballero, Antonio Elío Rivero, Justo Sarmiento
Alanes, Pedro Percy Gonzales Monasterio, Ernesto
Morant Lijerón y Oscar Menacho Vaca, y
dejó extinguida la misma respecto a Rafael
Loayza, quien había fallecido.
De esta manera, el proceso fue
reabierto en Santa Cruz. La ampliación
de la causa por el delito de asesinato, negada
a Oroza en un principio, fue aceptada a Rebeca
Ibsen, quien también se constituyó
en parte civil del proceso porque los mismos imputados
eran responsables del asesinato y la desaparición
de su padre –Reimer Inbsen Cárdenas,
fallecido por hemorragia interna producida por
un proyectil de bala– y de su hermano durante
los mismos años de la dictadura.
Todo indicaba que el proceso por
fin avanzaría y que finalmente se haría
justicia, pero los hechos posteriores demostraron
lo contrario.
El juicio
El proceso judicial por la desaparición
forzosa de Trujillo, tramitado bajo el antiguo
Código de Procedimiento Penal de 1972,
debía durar como máximo cinco años,
computables a partir del 31 de mayo de 1999 hasta
el 31 de mayo de 2004. Conocedores de estos límites
temporales, los acusados recurrieron a una táctica
específica para estancar el proceso y beneficiarse
con la prescripción: la dilación.
Los acusados presionaron a varios
jueces para que se excusaran y de esta manera
se generó una cadena de excusas que podría
ser considerada inédita en complicidad
con algunas autoridades judiciales.
El proceso contra los paramilitares
de Banzer tuvo tres sumarios y fue conocido por
cuatro jueces de partido en lo penal. Al menos
32 jueces se excusaron de conocer el proceso con
múltiples argumentos. Alguna vez anunciaron
en público que sus hijos tenían
amistad con los hijos de los imputados o que tienen
o tuvieron alguna relación laboral con
alguno de los acusados.
En el fondo, lo hicieron por miedo
y complicidad. Aceptar el caso como juez para
terminar liberando a los acusados de toda culpa
era insostenible y daría lugar a una condena
generalizada. Aceptar el caso para condenarlos
como corresponde significaba enfrentarse a sectores
de poder y logias de gran influencia en Santa
Cruz.
El 24 de septiembre de 2003 se
declaró ilegal la excusa de 11 jueces instructores
y se aplicó a cada uno de ellos una multa
de 100 bolivianos. En diciembre de 2004 se dictó
un auto de proceso disciplinario en contra de
los jueces Edgar Molina Aponte, Adhemar Fernández
Ripalda, Zenón E. Rodríguez Zevallos,
Roque Leaños Kruxfeld, Napoleón
Julio Alba Flores, Juan Carlos Guzmán Rivas,
Beatriz Marlen Justiniano Vaca, Marina Céspedes
Céspedes, José Luis Caballero Quevedo,
José Olvis Arias Castro, Orlando Caballero
Rojas, David Rosales Rivero y Danny E. Morón
Méndez.
Saúl Saldaña,
el defensor de paramilitares
El 14 de septiembre de 2004 el
Tribunal Constitucional emitió la sentencia
0101/2004 indicando que se extingue una acción
penal cuando la dilación de procesos más
allá del plazo máximo establecido
(31/V/2004) sea atribuible al órgano judicial
o al Ministerio Público, y no procede cuando
la dilación es atribuible a la conducta
de los procesados. Esta sentencia no hace un análisis
de las clases de delitos sino se refiere a la
actividad procesal misma.
Apoyándose en esta disposición
y olvidándose de la sentencia 1190/01-R
de noviembre de 2001, Saúl Saldaña
Secos, juez quinto de Partido Liquidador en lo
Penal del distrito de Santa Cruz, declaró
en 2005 “extinguida la acción penal”
que el Estado boliviano seguía en contra
de Oscar Menacho Vaca, Pedro Percy Gonzales Monasterio,
Juan Antonio Elio Rivero, Elías Moreno
Caballero, Ernesto Morant Lijerón y Justo
Sarmiento Alanes, destacados miembros de las fuerzas
represivas identificados por varios testigos como
responsables de torturas y violaciones a los derechos
humanos durante la dictadura de Banzer.
Fue así que se archivaron
obrados a favor de estos paramilitares y se atribuyó
a los querellantes y al Ministerio Público
las “dilaciones procesales” que ocasionaron
retardación desmedida del proceso, que
ya llevaba seis años sin sentencia.
Saldaña, un juez con antecedentes,
benefició a estas personas declarando que
sus delitos habían prescrito, pese a que
la normativa jurídica nacional e internacional
define con claridad que la desaparición
forzada de seres humanos es un delito de lesa
humanidad que no prescribe.
Saldaña no sólo
aplicó una sentencia del Tribunal referida
a delitos comunes, y por tanto inaplicable para
delitos de lesa humanidad, sino que obvió
una resolución de la Corte Interamericana
emitida el 17 de noviembre de 2004 que anuncia
al Estado que no puede dejar de cumplir la sentencia
1190/01 del Tribunal.
En repetidas oportunidades, los
abogados de la familia Oroza pidieron a las autoridades
que se rechace la solicitud de la extinción
de la acción penal en apego a lo dictaminado
por el Tribunal, a los tratados y convenios suscritos
por el país, el derecho positivo interno
y a la jurisprudencia. Por ejemplo, el artículo
VII de la Convención Interamericana sobre
desaparición forzada de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos indica que la tortura y otros
tratos crueles inhumanos o degradantes se someten
a la CIDH, considera que la desaparición
forzada de personas son delitos permanentes y
continuos, y que el plazo comienza a computarse
una vez que cesa la comisión del delito,
situación que no aconteció hasta
la fecha.
Saldaña no entendió
que la privación continua de la verdad
acerca del destino de un desaparecido constituye
una forma de trato cruel, inhumano y degradante
para los familiares cercanos.
Falta de voluntad política
De esta manera se confirmó
que las leyes y las Convenciones Internacionales
son una cosa y otra es la aplicación de
justicia en la práctica, donde siempre
hay espacio para tecnicismos jurídicos
y estratagemas.
El problema de fondo no es la
falta de instrumentos o leyes, sino la voluntad
política. La Corte Interamericana identifica
cuatro obstáculos en la investigación
y sanción de los culpables: el transcurso
del tiempo, la falta de tipificación del
delito como desaparición forzada de personas,
la aplicación de la prescripción
de la acción en el proceso penal y las
irregularidades cometidas en la tramitación
del proceso.
“Hay impunidad porque de
una u otra manera los sectores políticos
responsables de la desaparición forzosa
de cientos de personas todavía son parte
de la maquinaria política; en Bolivia opera
un pacto del silencio, una conspiración
contra los derechos humanos", piensa Gladys
Oroza, una madre a quien, una vez más,
se le ha negado justicia.
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