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CONFEDERACION DE PUEBLOS INDIGENAS DE BOLIVIA
- CIDOB

Santa Cruz, septiembre del 2001

MARCO TEORICO QUE RESPALDA LA PROPUESTA DE CIDOB PARA REFORMAR, MODIFICAR Y/O SUSTITUIR LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO MEDIANTE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.


I.- PODER CONSTITUYENTE

La capacidad de organizar el poder político o de modificar su organización , es lo que se entiende por poder constituyente.

El poder constituyente es un poder CREADOR cuando funda el sistema político, y un poder REFORMADOR cuando procede a su alteración dentro de los límites prefijados en la norma constitucional o por procedimientos no previstos en ordenamiento alguno. Su fundamento es de carácter trascendente al orden jurídico positivo.

El poder constituyente es previo y superior al derecho establecido, y no está ligado por ninguna forma positiva.

Poder constituyente es sinónimo de soberanía y de pueblo.

El poder constituyente es el pueblo, en cambio, los poderes constituidos son los creados por el pueblo en su constitución y generalmente son tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

II. DONDE RESIDE EL PODER CONSTITUYENTE ?

El poder constituyente emana de la voluntad general , es decir, del pueblo que afirma la necesidad de la organización política de la sociedad mediante un acuerdo libre y voluntario de todos sus individuos ( EL PACTO SOCIAL), y cuya expresión jurídica es precisamente el texto constitucional.

El pueblo, la nación, sigue siendo el basamento de todo el acontecer político, La fuente de toda fuerza, que se manifiesta en formas siempre nuevas, que siempre saca de sí nuevas formas y organizaciónes, no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política a una formulación definitiva.

El pueblo es soberanamente dueño de cambiar su constitución, en el ejercicio de su poder constituyente no puede sujetarse a ninguna forma preestablecida, por cuanto jamás puede despojarse de su libertad de querer. Mediante su constitución, sólo constituye y obliga a sus gobernantes o autoridades constituidas, pero no se obliga ni se contituye así mismo, pues no puede quedar encadenado en su voluntad por ninguna prescripción constitucional ni por ninguna forma constituida.

III.- CUANDO INTERVIENE EL PODER CONSITUYENTE?

La intervención del poder constituyente debe ser en PERIODOS DE CRISIS, por que son precisamente los momentos en que se requiere concitar los esfuerzos de toda la nación hacia objetivos de reconstitución de las condiciones de la vida social. No es un problema de legalidad ( que norma autoriza ) SINO ANTE TODO DE LEGITIMIDAD.

IV PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS.

En la técnica constitucional se debe distinguir el poder constituyente de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.

El Poder Constituyente es al voluntad política creadora del Estado, que se convierte en voluntad jurídica al dictar la Constitución y crear mediante ella el gobierno y el ordenamiento jurídico de la sociedad.

El gobierno creado por la Constitución es organizado y reglamentado por ella. En una palabra, es Poder Constituido, que nace del poder constituyente y que le está subordinado. Las tres ramas funcionales o poderes del gobierno ordinario ( legislativo, ejecutivo y judicial) son poderes constituidos y se mueven dentro de la órbita que les fija el poder constituyente.

La constitución no es obra del poder constituido, sino del poder constituyente.

CUADRO DEMOSTRATIVO DE DIFERENCIAS

 

PODER CONSTITUYENTE
PODERES CONSTITUIDOS
1 En un poder originario, en sí 1 Son poderes derivados de la constitución
2 Es un poder, creador de todo el orden jurídico 2 Son poderes creados por el constituyente.
3 En principio es un poder ilimitado. 3 Están completamente limitados. No pueden actuar más alla de su competencia.
4 Es poder de una sola función: darse su constitución. 4 Tienen múltiples funciones.
5 No gobierna. 5 Fueron precisamente creados para gobernar.

V.- LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE


Dado el hecho de que el que el concepto de poder constituyente es propio del constitucionalismo moderno, el mismo no puede menos que reconocer ciertos valores éticos - jurídicos que son la esencia de los derechos naturales o derechos fundamentales, garantizados en todas las constituciones. Dichos valores considerados absolutos, tienen que ver con el derecho a la vida, la libertad, la dignidad, la justicia, valores sobre los cuales se fundamenta el poder constituyente.

VI.- ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

La Asamblea Nacional Constituyente es la designada por el pueblo con objetivo especifico: DISCUTIR
Y APROBAR UNA NUEVA CONSTITUCION.

POR QUE PLANTEAMOS LA CONVOCATORIA A UNA SAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE?
1, Por que consideramos que la situación nacional se encuentra en una situación CRITICA en extremo, pues vemos que las medidas de presión desatadas a lo largo y ancho de nuestro país son legítimas y son el resultado de muchos años sin respuestas a los problemas nacionales.

2.- Por que consideramos que la actuales. Estructuras Estatales no podrán solucionar las múltiples demandas sectoriales, por la sencilla razón que no responden a la actual realidad nacional.

3.-Por que prevemos que la respuesta a la situación de inconformidad política ,económica y social sean acciones represivas y antidemocráticas que sólo nos acercarán más a un estado de guerra civil.

4.- Por que consideramos que estos problemas son de todos, y por lo tanto a todos nos corresponde solucionarlos en el marco de UN NUEVO PACTO SOCIAL.

5.- Por que necesitamos una nueva Constitución Política del Estado adecuada a la actual realidad nacional, que contenga profundos cambios en nuestro sistema democrático y cumpla la misión de garantizarnos armonía , justicia y bienestar social.

LINEAMIENTOS QUE PROPONEMOS, DESDE LA PERSPECTIVA DEL MOVIMIENTO INDIGENA, PARA LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.

1.- INSTITUCIONES POLITICAS DE LA DEMOCRACIA SEMI DIRECTAS.

Se deberá incorporar las siguientes instituciones políticas de la democracia semi directa .

a) PLEBISCITO. Es una consulta a La ciudadanía, pero ya no sobre un acto estrictamente legislativo, sino sobre algún acto político, de índole gubernamental o constitucional que puede tener, indudablemente, naturaleza jurídica, por ejemplo: el cambio de forma de gobierno o la anexión o pérdida de un territorio.

b) REFERENDUM, (establecer los casos cuando es obligatorio y cuando es facultativo). Es el derecho de la ciudadanía para aprobar o rechazar las leyes sancionadas por el Poder Legislativo.

c) INICIATIVA POPULAR. Es el derecho del electorado para exigir la aprobación de determinadas leyes por el Poder Legislativo mediante los sistemas del sufragio.

d) REVOCATORIA POPULAR . Es el derecho de una fracción de la ciudadanía para solicitar La destitución de un funcionario de origen electivo, antes del cumplimiento de su periodo(por ejemplo: el incumplimiento a su periodo electoral).

e) VETO POPULAR. Es el derecho de una fracción de la ciudadanía para exigir que un determinado plazo una ley ya sancionada y no promulgada, sea sometida a votación popular, y su resultado es el que determina La validez de dicha ley

2.- NO DEBE EXISTIR LA CAMARA DE SENADORES .

No debe existir la Cámara de Senadores, ya que actualmente, este andamiaje político resulta pesado y burocrático, pues le resta dinamicidad al parlamento en su principal labor de fiscalización.

3 .- SOBRE EL MONOPOLIO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y LA NECESIDAD DE LA REPRESENTACION INDIGENA.

El monopolio de los partidos políticos en la "representación popular" debe acabarse y dar paso a que las agrupaciones cívicas y sociales se incorporen en los procesos electorales como mecanismo de perfeccionamiento de la democracia, por eso planteamos que:

Los Pueblos Indígenas deben estar representados en el Parlamento Nacional a través de la REPRESENTACION NUMERICA , es decir debe establecerse una representación numérica de DIPÚTADOS INDIGENAS (por pueblos ) dentro de la Cámara de Diputados que serán elegidos directamente por las organizaciones indígenas de acuerdo a sus propias normas, usos y costumbres , estos Diputados tendrán la representación legítima de los pueblos indígenas y deberán conformar todas las comisiones de la Cámara,

4.- SOBRE LA DIVISION POLITICO ADMINISTRATIVA

Debido a la continuidad geográfica y cultural que detentan las TIERRAS COMUNIITARIAS DE ORIGEN (TCOs) deben ser reconocidas como Entidades Territoriales con goce de autonomía en la gestión de su desarrollo, es decir que las TCOs. Deben ser consideradas como unidades político Administrativas.

5.- SOBRE EL SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO

El Servicio Militar debe ser de carácter voluntario para los Indígenas.

6.- SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.

JUSTIFICACION . El efecto invernadero a nivel global y las fuertes intervenciones sobre los recursos naturales en nuestro país, ponen en duda La calidad ambiental de las poblaciones Urbanas y Rurales en Bolivia , por lo tanto se hace necesario crear un REGIMEN AMBIENTAL en la CPE y además , expresar un derecho y un deber específico relativo al medio ambiente y los recursos naturales, que serian los siguientes:

Sobre derechos fundamentales

" A vivir de un ambiente sano y ecologicamente equilibrado ".

Sobre deberes fundamentales

"De preservar y conservar los recursos naturales y el medio ambiente".

7.- REGIMEN INDIGENA.

8.- SOBRE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCION

La sustitución, modificación y/o reformas a la Constitución Política del Estado se la practicará por la Asamblea Nacional Constituyente, la que será convocada por una ley especial, en la que se contemplará la participación Indígena, aprobada por el Parlamento Nacional y sancionada por el Presidente de la República.