PROYECTO DE LEY DE HIDROCARBUROS
PRESENTADO
POR LA BANCADA PARLAMENTARIA
MOVIMIENTO
AL SOCIALISMO - IPSP
I. EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS.-
A) INTRODUCCIÓN.-
Los
Recursos naturales en toda sociedad es la base fundamental para su integración
y desarrollo económico, los recursos naturales no renovables en Bolivia, en particular los hidrocarburos es el
recurso estratégico de país, frente a la inestabilidad y crisis económica, que
debe ser la alternativa seria, que a partir de la recuperación del derecho de
propiedad fijar la política hidrocarburífera en bien de nuestra colectividad.
La base
constitucional sobre los Bienes
Nacionales en nuestro país está expresada en el capítulo II de la Constitución
Política del Estado, que de manera clara
señalan lo siguiente; “Art. 136.- Son de dominio originario del Estado,
además de los bienes a los que la Ley les da esa calidad, el suelo y el
subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y
medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de
aprovechamiento”, Art. 139.- Los Yacimientos de Hidrocarburos cualquiera sea el
estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de dominio
directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato
podrá conferir la propiedad de los
Yacimientos de los Hidrocarburos. La exploración explotación, comercialización
de los hidrocarburos y sus derivados
corresponden al Estado.....”
B)
ANTECEDENTES.-
Históricamente
los hidrocarburos en Bolivia ha estado bajo la propiedad del Estado, y su administración a cargo de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos, así el Código del Petróleo Decreto Ley Nº
04210 del 26 de octubre de 1955 expresaba: “Art. 1.- Los yacimientos de
petróleo, asfalto, gas natural y demás hidrocarburos, en cualquier estado que
se encuentren dentro del territorio de la república, ya sea en la superficie o
en el subsuelo, son de dominio directo inalienable e imprescriptible de la
Nación.”.
La Ley
General de Hidrocarburos Decreto Ley Nº 10170 expresaba: “Art. 1º.- De
conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, los
Yacimientos de Hidrocarburos, cualquiera que sea el estado físico en que se
encuentren o forma en que se presenten son del dominio directo, inalienable e
imprescriptible del Estado.” y el “Art. 40.- Una vez iniciada la producción, el
contratista está obligado a entregar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos, la totalidad de los hidrocarburos producidos, con la única
excepción de lo volúmenes efectivamente utilizados en producir los mismos.
Dicha entrega se efectuará en el lugar y bajo las condiciones de medición que
se estipulen en el contrato.”
La Ley
1194 expresaba: “ Art. 1º De conformidad
a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, en su Art. 139
los Yacimientos de Hidrocarburos , cualquiera que sea el estado físico en que
se encuentren o forma en que se
presenten son de domino directo, inalienable e imprescriptible del Estado.” Sin
embargo, bajo la Presidencia de Gonzalo Sánchez de Lozada mediante Decreto
Supremo 24806 del 4 de agosto del 1997 que en su Artículo Único aprueba el modelo de contrato de riesgo
compartido para áreas de Exploración y Explotación, que en su cláusula tercera
señala: “Es facultar al TITULAR para realizar actividades de Exploración,
Explotación y Comercialización de
hidrocarburos en el área de contrato bajo los términos y condiciones de este contrato, mediante el cual el
TITULAR adquiere el Derecho de Propiedad de la producción que obtenga en boca de pozo y de la disposición de la
misma conforme a las previsiones de la Ley de Hidrocarburos.”
C)
CONTENIDO
DEL PROYECTO.-
El
presente Proyecto de Ley, está referido ante todo a la recuperación de los
Recursos Hidrocarburíferos a propiedad en propiedad del Estado, Refundación de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Régimen Impositivo, Regalía,
Patentes, Modalidades de contratos, Creación Fondo de Desarrollo Productivo,
Control y Fiscalización.
D)
JUSTIFICACIÓN.-
La entrega
de la propiedad de los hidrocarburos de Bolivia a manos de las transnacionales
violentando la Constitución Política del Estado, justifica la necesidad
nacional de Abrogar la Ley 1689, Ley 1731, el Decreto Supremo 24806, y reponer
ésta propiedad a tuición directa ,originaria del Estado Boliviano.
E) FUNDAMENTACIÓN.-
La Recuperación del Derecho de
propiedad de los hidrocarburos, permitirá al Estado Boliviano emprender vías de
desarrollo económico a partir de la determinación y definición de una
política hidrocarburífera en el país.
DISPOSICIONES FINALES 20
PROYECTO DE LEY DE HIDROCARBUROS
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Los
recursos naturales, por principio constitucional son de dominio originario del
Estado, propiedad pública inviolable, inalienable e imprescriptible y su
explotación debe tener como fin único el desarrollo integral y sustentable del
país.
Artículo 2.- Por mandato de la Constitución Política del Estado, los yacimientos y
los recursos naturales hidrocarburíferos, son de
propiedad y dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado
Boliviano. Ninguna concesión o
contrato, bajo ninguna forma, directa o indirecta, tácita o expresa,
podrá transferir total o parcialmente el derecho propietario originario del
Estado sobre los recursos naturales hidrocarburíferos.
Artículo 3.- La actividad hidrocarburífera es de orden
básico y estratégico para el desarrollo del país, todas las actividades de
exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte,
comercialización, y otras tienen el carácter de necesidad nacional y utilidad
pública.
Artículo 4.- El Estado, a través de sus órganos correspondientes, en ejercicio y
resguardo de su soberanía y su integridad política, económica y social, lleva
adelante, controla, dirige y supervisa toda la actividad hidrocarburífera en el
país.
Artículo 5.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán realizar
actividades hidrocarburíferas dentro de los 50 kilómetros de las fronteras del
país, salvo que constituyan sociedades mixtas con participación mayoritaria de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y previa autorización expresa
declarada por Ley.
Artículo 6.- Para los fines de la presente ley se adoptan las siguientes
definiciones:
1)
Barril Compuesto
(US$/Bbl): Es el valor en dólares americanos del volumen de un barril (159
litros) de petróleo fraccionado en derivados por el proceso de refinación
–gasolinas, diesel, kerosén, fuel oil, gas licuado- que, al multiplicarse cada fracción decimal de los derivados por
su precio de venta en moneda nacional, cuya suma al dividirse por el tipo de
cambio del boliviano, nos da el valor del Barril Compuesto en Dólares
Americanos por Barril (US$/Bbl). Este
parámetro es útil para determinar el excedente económico que se obtiene en un
momento dado.
2)
Boca de Pozo: Es el punto de salida de los hidrocarburos de los
yacimientos y donde se efectúa la medición de la producción.
3)
Campo Gasífero.- Según el significado
industrial es sinónimo de campo de extracción y se define como la unidad
industrial que desarrolla su actividad en el área de una o varias estructuras
gasíferas.
4)
Campo.- Un área de suelo debajo de la cual existen uno o más reservorios de hidrocarburos en
una o más formaciones en la misma estructura o entidad geológica.
5)
Comercialización: Todas las actividades relativas a la venta, trueque
o cualquier forma de transferencia de hidrocarburos en su estado natural,
productos de refinación y subproductos de los mismos, productos industriales y
petroquímicos, incluyendo el almacenaje y distribución correspondiente a esta
fase, por medios distintos al transporte por tuberías.
6)
Contrato de Asociación.- Es el tipo de contrato en
que el riesgo, en la etapa exploratoria, lo asume totalmente la compañía
asociada y en la etapa de explotación, se conforma una Operación Conjunta y la
inversión, dirección y producción son compartidas por el Estado y la asociada
en las proporciones que se pacten.
7)
Contrato de Operación.- Es el tipo de contrato
celebrado con empresas nacionales o extranjeras, para la ejecución de
determinadas obras o servicios, por los cuales éstas últimas recibirán el pago
en dinero o en especie, sin que en este último caso se pueda comprometer un porcentaje
fijo de la producción de un determinado campo, o la entrega de una cantidad
substancial de petróleo.
8)
Contrato de Servicios.- Es el tipo de contrato en
que el contratista acepta tomar a su cargo el financiamiento (de las
operaciones y eventualmente el servicio técnico), de un programa de exploración
por cuenta de la compañía, su inversión le será reembolsada por los riesgos
tomados, sólo en caso de descubrimiento; ya sea de la recuperación de una parte
de la producción de costo nulo o sea de un contrato de compra a precio
preferencial.
9)
Conversión de
Gas a Líquidos GTL: Es la conversión
del gas natural por procesos químicos en productos líquidos como gasolinas y
diesel oil ecológico.
10)
Cuenca
Petrolera y Gasífera.- Región cerrada de la corteza terrestre afectada por
hundimientos de gran profundidad, de larga duración, de la cual están ligadas
las zonas de acumulación de hidrocarburos (petróleo y gas).
11)
Derivados.- Productos y subproductos resultantes de los procesos
de refinación, otros procesamientos e industrialización de los hidrocarburos.
12)
Descubrimiento
Comercial.- El descubrimiento de
hidrocarburos que en opinión del Titular de un Contrato suscrito con
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, justifica económicamente el
desarrollo y producción de un campo bajo los términos y condiciones del
Contrato. La Superintendencia de Hidrocarburos aprobará necesariamente la
declaratoria de Descubrimiento Comercial.
13)
Etano C=2: Es el componente del gas natural que constituye
materia prima básica para la industria petroquímica.
14)
Exploración: El reconocimiento geológico de superficie,
levantamientos aerofotogramétricos, satelitales, topográficos, trabajos
gravimétricos, magnetométricos, sismológicos, geoquímicas, perforación de pozos
y cualquier otro trabajo tendente a determinar las posibilidades petrolíferas o
gasíferas de una región.
15)
Explotación: La perforación de pozos de desarrollo, tendido de
líneas de recolección, construcción de playas de almacenaje, plantas y
facilidades de separación de fluidos de recuperación primaria y en general,
toda actividad en la superficie y en el subsuelo dedicada a la producción,
recolección, separación y almacenaje de hidrocarburos para lograr su
aprovechamiento óptimo.
16)
Gas Asociado: La fracción gaseosa de hidrocarburos que resulta de
los procesos de separación de líquidos y gases en la producción de
hidrocarburos.
17)
Gas Licuado de
Petróleo. (GLP).- Mezcla de propano
y butano en diferentes proporciones, que puede encontrarse en fase gaseosa o
fase líquida. El GLP producido antes de Boca de Pozo, en plantas de
procesamiento y en plantas de refinamiento,
será considerado como Derivado.
18)
Gas Natural
Comprimido “GNC”: Combustible
destinado fundamentalmente para uso en las movilidades en vez de gasolina o
diesel oil.
19)
Gas Natural: Los hidrocarburos que en condiciones normales de
temperatura y presión se presentan en estado gaseoso.
20)
Hidrocarburos: Los compuestos de carbono e hidrógeno que se
presentan en la naturaleza, ya sea en la superficie o en el subsuelo,
cualquiera que sea su estado físico.
21)
Licuefacción: Es el proceso físico LNG para convertir el Metano
C1 en líquido, bajo condiciones extremas de temperatura bajo cero.
22)
Metano C=1: Es el elemento gasífero que tiene un carbono y que
sirve fundamentalmente como combustible.
También sirve como materia prima para la elaboración de algunos
productos petroquímicos entre los que se destacan el metanol y el PVC.
23)
Necesidad Nacional.- Obrar infaliblemente a favor y beneficio de los
intereses de la nación.
24)
Parcela: La unidad de medida del área del contrato de
exploración y explotación. Es una
superficie cuadrada de 2,500 hectáreas cuyos lados miden cinco mil metros. Sus vértices superficiales están
determinados mediante coordenadas de la Proyección Universal y Transversal del
Mercator (UTM) referidos al sistema geodésico internacional WGS 84. Cada parcela está identificada por el número
de la Carta Geográfica Nacional y por un sistema matricial de cuadrículas
petroleras establecido por el Ministerio de Hidrocarburos.
25)
Petróleo: Los hidrocarburos que en condiciones normalizadas de
temperatura y presión se presentan en estado líquido. Esta denominación abarca a la mezcla de hidrocarburos líquidos
que se obtengan en los procesos de separación de gas asociado o del condensado.
26)
Petroquímica Básica: Es la que,
partiendo de los hidrocarburos gaseosos, efectúa una primera transformación
química de estos procesos básicos, fundamentalmente obteniéndose el amoniaco,
etileno, propileno, butileno que sirven de materia prima para la obtención de
materias primas intermedias.
27)
Petroquímica
Final: Es la transformación de los productos de la
petroquímica intermedia mediante su transformación calorífica en productos de
uso común tales como tuberías, envases rígidos, envases flexibles, vestimentas,
pinturas, llantas, abonos, fertilizantes, etc..
28)
Petroquímica
Intermedia: Es la actividad de
obtención de productos requeridos para la elaboración de los productos
petroquímicos finales.
29)
Petroquímica: Es la transformación de los hidrocarburos mediante
la separación de sus componentes básicos que son el metano, etano, propano,
butano, pentano y superior utilizando procesos químicos de productos
petroquímicos.
30)
Producción
Fiscalizada.- Los volúmenes de
Hidrocarburos medidos en Boca de Pozo.
31)
Recuperación
Mejorada: La aplicación, en yacimientos agotados, de sistemas sofisticados
como combustión in situ, inyección de polímeros para romper tensiones
superficiales del petróleo y agua salada y otros métodos para recuperar
hidrocarburos residuales.
32)
Recuperación
Primaria: Corresponde a la
producción inicial de los hidrocarburos con la energía natural y propia del
yacimiento.
33)
Recuperación
Secundaria: La aplicación, de
métodos de extracción para mejorar la recuperación de los hidrocarburos
líquidos, donde se requiere inyectar energía externa al propio yacimiento, en
la capa productora, ya sea gas a alta presión o agua en los flancos del
yacimiento. Se complementa con fracturamiento y acidificación de la roca
productora.
34)
Refinación: Los procesos que convierten los hidrocarburos de su
estado natural a productos genéricamente denominados carburantes: combustibles
líquidos o gaseosos, gasolina, naftas, kerosén, jet fuel, diesel oil, fuel oil,
lubricantes, grasas, parafinas, asfaltos, solventes y los subproductos que
generen dichos procesos.
35)
Regalías:
Constituyen un precio por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales no
renovables del Estado, y no constituye un tributo.
36)
Reservorio.- Uno o varios
estratos bajo la superficie que estén produciendo o sean capaces de producir
hidrocarburos, con un sistema común de presión en toda su extensión.
37)
Retribución:
Pago en dinero, realizado por YPFB a las empresas, por las actividades
realizadas, ya sea en exploración, explotación, transporte, refinación,
industrialización o comercialización.
38)
Subparcela.- Unidad de medida de área igual a media parcela.
39)
Termoeléctrica: Es la planta generadora de electricidad que utiliza
hidrocarburos.
40)
Transporte: El conjunto de diversos medios y facilidades
auxiliares utilizados para trasladar o conducir en forma ininterrumpida, por
medio de tuberías de un lugar a otro, hidrocarburos o sus derivados. Para transportar los gases se denominan
gasoductos, para líquidos oleoductos y para productos derivados poliductos.
41)
Trillón de Pies
Cúbicos equivalentes. (Tera pies cúbicos equivalentes).- Volumen de
pies cúbicos por diez elevado a la potencia doce. La conversión de barriles de petróleo a pies cúbicos de gas
natural se efectuará utilizando el factor de 5,540 pies cúbicos de gas natural
como equivalentes a un barril de petróleo.
42)
Unidad de Trabajo:
Se entiende por unidad de
trabajo la obligación de trabajo ya sea en geología sísmica y otros métodos de
investigación especificados en el contrato con un valor de US$ 5.000.- por
unidad. Igualmente se asigna estas
unidades de trabajo para la perforación exploratoria.
43)
Utilidad Pública.- Conveniencia particular para la colectividad.
44)
Yacimiento: Es el cuerpo de petróleo o gas o ambas cosas, que se
da dentro de un reservorio único y bajo un mismo sistema de presión.
45)
Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB): Es una institución estatal con autarquía e integrada que opera en las
diferentes etapas de la actividad hidrocarburífera, a través de la cual el
Estado implementa su política hidrocarburífera en conformidad a lo dispuesto en
la última parte del Art. 139º de la Constitución Política del Estado.
46)
Zonas No
Tradicionales: Son aquellas sobre
las que no hay suficiente conocimiento geológico-geofísico pero sí presentan
bolsones aislados de hidrocarburos, lo que constituye excelente indicio.
47)
Zonas No Tradicionales: Son aquellas sobre las que no hay suficiente
conocimiento geológico-geofísico pero sí presentan bolsones aislados de
hidrocarburos.
48)
Zonas Tradicionales: Son las que
cuentan con vasta información geológica y geofísica y existencia de yacimientos
petrolíferos o gasíferos en producción comercial.
Artículo 6.- El aprovechamiento de los hidrocarburos
deberá responder a una Política Nacional de Hidrocarburos, definida por el
Estado en función a los altos intereses nacionales y promoción del desarrollo
integral del país con plena autodeterminación.
Artículo 7.- El Estado determina la Política Nacional de Hidrocarburos, en el marco
de los Planes Nacionales de Desarrollo Económico, Social y Político de la
República. El Poder Ejecutivo
presentará a consideración del Legislativo su propuesta estructurada a través
de Planes Quinquenales, que después de ser ampliamente debatidos, en consulta
con la población, serán aprobados. El
Poder Ejecutivo queda encargado de su ejecución a través del Ministerio de
Minas e Hidrocarburos como organismo regulador, supervisor y fiscalizador, y a
través de YPFB como ente ejecutor.
Artículo 8.- Constituyen objetivos generales de la Política Nacional de
Hidrocarburos:
-
Ejercer el control y la
dirección efectiva, por parte del Estado, de la actividad hidrocarburífera en
resguardo de la soberanía política y económica de la República.
-
Generar recursos
económicos para sustentar y fortalecer un proceso sostenido de desarrollo
económico y social de la República, con miras a superar la actual estructura
económica dependiente.
-
Garantizar a corto,
mediano y largo plazo la autosuficiencia energética del país y la satisfacción
adecuada de las crecientes necesidades nacionales de hidrocarburos.
-
Desarrollar y
fortalecer a YPFB como la empresa estatal encargada de ejecutar la Política
Nacional de Hidrocarburos, para garantizar el aprovechamiento soberano de la
industria hidrocarburífera.
-
Garantizar y fomentar
el aprovechamiento racional de los hidrocarburos en beneficio económico del
conjunto de la nación boliviana, a lo
largo y ancho del país, abasteciendo con prioridad el mercado nacional.
-
Desarrollar
prioritariamente la industrialización de los hidrocarburos para beneficio del
país.
-
Redimensionar el lugar
del país en el contexto regional y mundial a través de políticas adecuadas de
exportación, industrialización y comercialización de los hidrocarburos y sus
derivados, en beneficio de los objetivos estratégicos de la República.
a) Elaborar en coordinación con YPFB la Política
Nacional de Hidrocarburos y los Planes Quinquenales.
b) Hacer seguimiento de la Política Nacional de
Hidrocarburos y de los Planes Quinquenales, así como aprobar los proyectos de
ejecución presentados por YPFB.
c) Regular y normar todos los aspectos necesarios para
la adecuada implementación de la presente Ley y la ejecución de la Política
Nacional de Hidrocarburos
d) Supervisar el cumplimiento de disposiciones legales y
normas en materia de hidrocarburos por parte de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Bolivianos y/o las empresas contratistas y de servicios
hidrocarburíferos.
e) Fiscalizar las actividades de YPFB, el cumplimiento
de los Contratos de Operación y la participación de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Bolivianos en Sociedades de Economía Mixta, a través de la Unidad de
Fiscalización.
f)
Establecer un registro
de las empresas contratistas, de las Sociedades de Economía Mixta y de las
empresas de Servicios Hidrocarburíferos del país, así como de los
correspondientes contratos, y aprobar las licencias de funcionamiento
necesarias.
g) Determinar los precios de los hidrocarburos en boca
de pozo para el pago de las Regalías y Retribuciones de acuerdo a las normas
establecidas en la presente ley.
h) Estudiar, analizar y proponer los precios de los
derivados para el consumo interno.
Estos precios serán determinados mediante Decreto Supremo de acuerdo a
los requerimientos de la política económica nacional.
Artículo 10.- Se crea la Unidad de Control y Fiscalización como órgano nacional
competente para el sector
hidrocarburífero de carácter
transversal y autárquico.
Artículo 11.- La Unidad de Control y Fiscalización expresará en su estructura y
administración a la:
-
Dirección Nacional de
Control y Fiscalización de la Producción;
-
Dirección Nacional de
Control y Fiscalización del Régimen Tributario y Regalías;
-
Dirección Nacional de
Control y Fiscalización de Inversión y Contratos.
Artículo 12.- Cada una de las Direcciones Nacionales deberá:
-
Controlar y fiscalizar
adecuadamente las actividades de su área de competencia.
-
Elevar un informe
escrito público bimestral ante la Unidad de Control y Fiscalización.
Artículo 13.- Se determina para fines de Control y Fiscalización de la actividad
hidrocarburífera en el país la clasificación del sujeto activo y sujeto
pasivo.
-
Sujeto activo es la
autoridad y funcionario que en representación del Estado realiza la labor de
control y fiscalización.
-
Sujeto pasivo es la
persona natural y/o jurídica que tiene la obligación de cumplir las
disposiciones legales y normativas en vigencia.
Artículo 14.- El sujeto activo y sujeto pasivo son responsables por las faltas que
cometieran, debiendo ser sancionados conforme a reglamento con la exoneración o
sanción pecuniaria.
Artículo 15.- YPFB, como ente ejecutor de la Política Nacional de Hidrocarburos, a
nombre y en representación del Estado Boliviano, tiene la responsabilidad de
ejecutar y dirigir todas las
actividades de exploración, explotación, refinación, transporte,
industrialización y comercialización de los hidrocarburos en el país.
Artículo 16.- Para garantizar la continuación y desarrollo de sus actividades y su
potenciamiento en el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos, YPFB
financiará sus actividades de:
-
La retribución que obtenga por sus actividades de exploración y
explotación, sea directamente o a través de los correspondientes Contratos de
Operación.
-
Las utilidades que obtenga de sus
actividades de refinación, transporte, industrialización y comercialización,
sea de forma directa o a través de los correspondientes Contratos.
-
Las utilidades que obtenga de su
participación en Sociedades de Economía Mixta en las diferentes actividades del
sector de hidrocarburos.
Artículo 17.- YPFB, a nombre y en representación del Estado, detentará la propiedad
de los hidrocarburos en todas las fases de la cadena industrial hasta el
momento en que se realice su comercialización. Una vez monetizado el valor de
los hidrocarburos, YPFB procederá a transferir a los Departamentos, al Fondo de
Desarrollo Productivo y a las empresas contratistas que hubieren participado,
el monto correspondiente a cada uno, contabilizando, liquidando y pagando en
forma separada cada uno de ellos.
Artículo 18.- Para la ejecución de cualquiera
de las fases descritas, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos deberá
contar con la aceptación de las comunidades y pueblos originarios de las zonas
de operación a las que se refieran, previa aclaración de los beneficios
directos que recibirán dichas zonas y de las condiciones de preservación del
medio ambiente necesarias e imprescindibles.
Artículo 19.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos está facultada para
ejecutar por sí misma todas las actividades de la industria de hidrocarburos,
sin más restricción que lo establecido por la Constitución Política del Estado
y las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 20.- Cuando YPFB ejecuta directamente las actividades hidrocarburíferas,
como empresa autárquica, está obligada a cumplir todas las disposiciones
legales vigentes.
Artículo 21.- YPFB tendrá una Unidad Operativa correspondiente a cada una de las fases de la actividad hidrocarburífera, debiendo contar cada una de ellas con su propia contabilidad y administración, para establecer sus res