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Corte Suprema tiene ahora veinte días para dictar sentencia
definitiva |
| Fiscal
declara improcedente detención de Hugo Banzer |
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Extradición: Banzer respira
tranquilo, el Fiscal dijo no a su arresto
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Sucre / Correo del Sur
El Ministerio Público de la Nación se pronunció ayer por la
improcedencia de la detención preventiva del ex presidente Hugo
Banzer, argumentando que la solicitud del juez argentino Rodolfo
Canicoba Corral transgrede la Carta Magna, el Código de
Procedimiento Penal en actual vigencia y el propio Tratado de
Montevideo, suscrito en 1889.
El documento de la Fiscalía alega que el proceso de extradición
planteado contra Banzer Suárez puede desarrollarse “sin
necesidad de que sea sometido a privación de libertad, mucho más
si es de conocimiento público que adolece de un mal
irreversible”. |
Fundamento
legal
El requerimiento que ayer fue entregado a la Sala Plena de la
Corte Suprema de Justicia hace una detallada exposición de
motivos por los que rechaza la solicitud realizada por el juez
argentino Rodolfo Canicoba Corral a través de un exhorto
suplicatorio.
En principio, el documento señala que existe una colisión con
la propia normativa internacional, ya que, según señala, la
resolución del juez argentino está fundada en la inexistencia
del principio de la doble incriminación exigida por los
tratados y la doctrina internacional.
En un segundo acápite, mencionan que el pedido de Canicoba
vulnera la Constitución Política del Estado, pues ésta, según
menciona el documento, desconoce toda forma de detención
“administrativa” o jurisdiccional que no se ajuste al artículo
9°, que señala que la detención preventiva debe ser requerida
por autoridad competente o al artículo 10° que determina la
flagrancia en la comisión de un hecho delictivo para que su
autor pueda ser aprehendido.
“A partir de los principios que subyacen en el articulado de
la Carta Política Fundamental, la detención preventiva sólo
es viable cuando existe un peligro grave y concreto de que el
imputado, al estar en libertad, impedirá la consecución de los
fines de la función judicial”, indica el pronunciamiento del
Fiscal General.
Pero además, Crespo Soliz hace notar que la solicitud de
Canicoba también transgrede el Código de Procedimiento Penal
en actual vigencia.
Señala que al “arresto provisorio” o “detención
preventiva”, contemplado en el Tratado de Montevideo, se
contrapone a los postulados del código procesal penal que
adopta el proceso acusatorio oral y proscribe la detención
preventiva como pena anticipada.
Detalla que la detención preventiva puede ser sustituida, tal
como establece el nuevo ordenamiento, por otras medidas
cautelares menos gravosas, que le permitan cumplir los fines de
la detención, sin necesidad de privarle de su libertad.
El fiscal señala que existen los límites de la coerción
personal que están contemplados en el nuevo código procesal
penal.
Indica que los artículos 7 y 221 del citado cuerpo legal señalan
que la libertad personal y los demás derechos y garantías sólo
podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar
la averiguación de la verdad.
La Suprema tiene ahora la última palabra. Hará conocer su
fallo en un plazo de veinte días a partir de la fecha, anunció
el máximo órgano judicial del país. |
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| APDHB:
Es una decisión política |
Sucre
/ Correo del Sur
La decisión asumida por el fiscal general de la República, Óscar
Crespo, rechazando el pedido de detención preventiva del ex
presidente Hugo Banzer fue política, por lo que la Asamblea
Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB) impugnará el
requerimiento hecho público ayer, aseguró el titular de ese
organismo, Sacha Llorenty.
En comunicación telefónica con Correo del Sur, Llorenty
manifestó que el requerimiento no tiene ningún argumento legal
y está en contradicción con las normas de Derecho
Internacional, con el Tratado de Montevideo de 1889, la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada y el propio Código
de Procedimiento Penal en vigencia.
Llorenty recalcó que la decisión no fue jurídica, sino política
y expresó su esperanza de que la Corte Suprema de Justicia,
apartándose del requerimiento del Fiscal General, resuelva el
asunto por la procedencia tanto de la detención preventiva como
de la extradición de Hugo Banzer Suárez.
“Siempre se tiene la esperanza de que las autoridades van a
actuar de acuerdo a derecho, aunque no somos ingenuos, sabemos
que en este caso, por ejemplo, el Ministerio Público está
subordinado al poder político y al poder económico”, agregó.
El miembro de la APDHB recordó que, en caso de que la Corte
Suprema de Justicia niegue la solicitud del juez argentino
Rodolfo Canicoba, el Estado boliviano estará incumpliendo
normas internacionales y podría ser sancionado. |
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