La Corte Suprema tiene ahora veinte días para dictar sentencia definitiva
Fiscal declara improcedente detención de Hugo Banzer


Extradición: Banzer respira tranquilo, el Fiscal dijo no a su arresto


Sucre / Correo del Sur


El Ministerio Público de la Nación se pronunció ayer por la improcedencia de la detención preventiva del ex presidente Hugo Banzer, argumentando que la solicitud del juez argentino Rodolfo Canicoba Corral transgrede la Carta Magna, el Código de Procedimiento Penal en actual vigencia y el propio Tratado de Montevideo, suscrito en 1889.
El documento de la Fiscalía alega que el proceso de extradición planteado contra Banzer Suárez puede desarrollarse “sin necesidad de que sea sometido a privación de libertad, mucho más si es de conocimiento público que adolece de un mal irreversible”.
Fundamento legal
El requerimiento que ayer fue entregado a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia hace una detallada exposición de motivos por los que rechaza la solicitud realizada por el juez argentino Rodolfo Canicoba Corral a través de un exhorto suplicatorio.
En principio, el documento señala que existe una colisión con la propia normativa internacional, ya que, según señala, la resolución del juez argentino está fundada en la inexistencia del principio de la doble incriminación exigida por los tratados y la doctrina internacional.
En un segundo acápite, mencionan que el pedido de Canicoba vulnera la Constitución Política del Estado, pues ésta, según menciona el documento, desconoce toda forma de detención “administrativa” o jurisdiccional que no se ajuste al artículo 9°, que señala que la detención preventiva debe ser requerida por autoridad competente o al artículo 10° que determina la flagrancia en la comisión de un hecho delictivo para que su autor pueda ser aprehendido.
“A partir de los principios que subyacen en el articulado de la Carta Política Fundamental, la detención preventiva sólo es viable cuando existe un peligro grave y concreto de que el imputado, al estar en libertad, impedirá la consecución de los fines de la función judicial”, indica el pronunciamiento del Fiscal General.
Pero además, Crespo Soliz hace notar que la solicitud de Canicoba también transgrede el Código de Procedimiento Penal en actual vigencia.
Señala que al “arresto provisorio” o “detención preventiva”, contemplado en el Tratado de Montevideo, se contrapone a los postulados del código procesal penal que adopta el proceso acusatorio oral y proscribe la detención preventiva como pena anticipada.
Detalla que la detención preventiva puede ser sustituida, tal como establece el nuevo ordenamiento, por otras medidas cautelares menos gravosas, que le permitan cumplir los fines de la detención, sin necesidad de privarle de su libertad.
El fiscal señala que existen los límites de la coerción personal que están contemplados en el nuevo código procesal penal.
Indica que los artículos 7 y 221 del citado cuerpo legal señalan que la libertad personal y los demás derechos y garantías sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad.
La Suprema tiene ahora la última palabra. Hará conocer su fallo en un plazo de veinte días a partir de la fecha, anunció el máximo órgano judicial del país.
 
APDHB: Es una decisión política
Sucre / Correo del Sur

La decisión asumida por el fiscal general de la República, Óscar Crespo, rechazando el pedido de detención preventiva del ex presidente Hugo Banzer fue política, por lo que la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB) impugnará el requerimiento hecho público ayer, aseguró el titular de ese organismo, Sacha Llorenty.
En comunicación telefónica con Correo del Sur, Llorenty manifestó que el requerimiento no tiene ningún argumento legal y está en contradicción con las normas de Derecho Internacional, con el Tratado de Montevideo de 1889, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y el propio Código de Procedimiento Penal en vigencia.
Llorenty recalcó que la decisión no fue jurídica, sino política y expresó su esperanza de que la Corte Suprema de Justicia, apartándose del requerimiento del Fiscal General, resuelva el asunto por la procedencia tanto de la detención preventiva como de la extradición de Hugo Banzer Suárez.
“Siempre se tiene la esperanza de que las autoridades van a actuar de acuerdo a derecho, aunque no somos ingenuos, sabemos que en este caso, por ejemplo, el Ministerio Público está subordinado al poder político y al poder económico”, agregó.
El miembro de la APDHB recordó que, en caso de que la Corte Suprema de Justicia niegue la solicitud del juez argentino Rodolfo Canicoba, el Estado boliviano estará incumpliendo normas internacionales y podría ser sancionado.