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Fiscal declara improcedente pedido de detención de Banzer |
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LA
PAZ/SUCRE, 21 (Jatha) - El Fiscal General de la República, Oscar Crespo
Solíz, pidió a las 18:10 horas del lunes a la Corte Suprema de Justicia
declarar improcedente el pedido de detención del ex presidente Hugo
Banzer Suárez para su extradición a la Argentina, como planteó el juez
argentino Rodolfo Canicoba. El
26 de diciembre el juez federal argentino envió a Interpol-La Paz una
orden de detención internacional que luego de observada en Bolivia fue
ampliada con un exhorto suplicatorio a la Cancillería de la República
que cursó trámite procedimental a la Corte Suprema y la Fiscalía
General. Una
vez revisados los antecedentes, la Suprema remitió la solicitud al
Ministerio Público que requirió la improcedencia que inviabilizaría la
extradición del ex mandatario incriminado por 15 desapariciones forzadas
de ciudadanos bolivianos y argentinos en un amplio legajo documentado. En
un documento de siete páginas devuelto el lunes por la Fiscalía a la
Suprema, se señala que la solicitud contra Hugo Banzer es inviable porque
produce una figura de colisión jurídica con los tratados de derecho
internacional vigente en materia de extradiciones y además contra la
misma Constitución Política del Estado. En
otro aspecto, el Fiscal General, Oscar Crespo, hace saber que el
requerimiento de la justicia argentina es contrario al nuevo Código de
Procedimiento Penal porque el arresto provisorio o detención preventiva
está estipulado por el Tratado de Montevideo de 1899. Esa
norma internacional tiene por objeto asegurar la presencia del
extraditable durante la sustanciación del proceso de extradición y puede
alcanzar hasta períodos de seis meses, pero ello se contrapone a los
postulados del nuevo Procedimiento Penal que adopta el proceso acusatorio
oral y proscribe la detención preventiva como pena anticipada. El
Fiscal Crespo justificó que el nuevo Código de Procedimiento Penal
sustituye la detención preventiva con una medida cautelar, aplicable únicamente
en los casos que sea evidente el riesgo de fuga o entorpecimiento u
obstaculización de la averiguación de la verdad. "En
este caso, de parte del presunto extraditable, la detención preventiva
puede ser sustituida conforme a las condiciones personales del encausado,
con otras medidas cautelares menos gravosas, que le permitan cumplir los
fines de la detención, presencia del procesado durante el desarrollo del
juicio, sin necesidad de privarle su libertad", precisa el
requerimiento fiscal. Asimismo
fundamenta el Fiscal General que la inmediata privación de la libertad,
con ampliación de las garantías individuales, se ha venido invocando en
los últimos años para evitar la impunidad de la delincuencia organizada,
delitos de narcotráfico, económicos, ecológicos, terrorismo
internacional y otros que colocan a los organismos de lucha contra el
crimen en una real desventaja, frente a las técnicas utilizadas por
aquellas. "En cambio en el caso específico analizado, las penas máximas de los delitos cuya comisión se atribuye a Banzer Suárez, alcanzaban en el período de su supuesta comisión (1975-1981). En los delitos previstos: asociación delictuosa y privación de libertad del Código Penal boliviano, a dos años para el primer caso y dos más un tercio para el segundo agravado, causa por la cual no amerita la detención preventiva solicitada, en virtud de los previsto en los artículos 232 inciso 3 del nuevo Código de Procedimiento Penal que prohíbe utilizar esa medida en el caso de los delitos sancionados con pena de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años", precisa el Fiscal Crespo en su requerimiento a la Suprema que tiene un plazo de 60 días para emitir dictamen final. |