Fiscal declara improcedente

pedido de detención de Banzer

LA PAZ/SUCRE, 21 (Jatha) - El Fiscal General de la República, Oscar Crespo Solíz, pidió a las 18:10 horas del lunes a la Corte Suprema de Justicia declarar improcedente el pedido de detención del ex presidente Hugo Banzer Suárez para su extradición a la Argentina, como planteó el juez argentino Rodolfo Canicoba.

El 26 de diciembre el juez federal argentino envió a Interpol-La Paz una orden de detención internacional que luego de observada en Bolivia fue ampliada con un exhorto suplicatorio a la Cancillería de la República que cursó trámite procedimental a la Corte Suprema y la Fiscalía General.

Una vez revisados los antecedentes, la Suprema remitió la solicitud al Ministerio Público que requirió la improcedencia que inviabilizaría la extradición del ex mandatario incriminado por 15 desapariciones forzadas de ciudadanos bolivianos y argentinos en un amplio legajo documentado.

En un documento de siete páginas devuelto el lunes por la Fiscalía a la Suprema, se señala que la solicitud contra Hugo Banzer es inviable porque produce una figura de colisión jurídica con los tratados de derecho internacional vigente en materia de extradiciones y además contra la misma Constitución Política del Estado.

En otro aspecto, el Fiscal General, Oscar Crespo, hace saber que el requerimiento de la justicia argentina es contrario al nuevo Código de Procedimiento Penal porque el arresto provisorio o detención preventiva está estipulado por el Tratado de Montevideo de 1899.

Esa norma internacional tiene por objeto asegurar la presencia del extraditable durante la sustanciación del proceso de extradición y puede alcanzar hasta períodos de seis meses, pero ello se contrapone a los postulados del nuevo Procedimiento Penal que adopta el proceso acusatorio oral y proscribe la detención preventiva como pena anticipada.

El Fiscal Crespo justificó que el nuevo Código de Procedimiento Penal sustituye la detención preventiva con una medida cautelar, aplicable únicamente en los casos que sea evidente el riesgo de fuga o entorpecimiento u obstaculización de la averiguación de la verdad.

"En este caso, de parte del presunto extraditable, la detención preventiva puede ser sustituida conforme a las condiciones personales del encausado, con otras medidas cautelares menos gravosas, que le permitan cumplir los fines de la detención, presencia del procesado durante el desarrollo del juicio, sin necesidad de privarle su libertad", precisa el requerimiento fiscal.

Asimismo fundamenta el Fiscal General que la inmediata privación de la libertad, con ampliación de las garantías individuales, se ha venido invocando en los últimos años para evitar la impunidad de la delincuencia organizada, delitos de narcotráfico, económicos, ecológicos, terrorismo internacional y otros que colocan a los organismos de lucha contra el crimen en una real desventaja, frente a las técnicas utilizadas por aquellas.

"En cambio en el caso específico analizado, las penas máximas de los delitos cuya comisión se atribuye a Banzer Suárez, alcanzaban en el período de su supuesta comisión (1975-1981). En los delitos previstos: asociación delictuosa y privación de libertad del Código Penal boliviano, a dos años para el primer caso y dos más un tercio para el segundo agravado, causa por la cual no amerita la detención preventiva solicitada, en virtud de los previsto en los artículos 232 inciso 3 del nuevo Código de Procedimiento Penal que prohíbe utilizar esa medida en el caso de los delitos sancionados con pena de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años", precisa el Fiscal Crespo en su requerimiento a la Suprema que tiene un plazo de 60 días para emitir dictamen final.