El Tratado de Montevideo tiene carácter de ley a aplicarse en territorio boliviano
Una extradición tiene cinco pasos que demoran meses
Según el tratado de Montevideo de 1889, la solicitud de extradición del ex presidente Hugo Banzer Suárez que plantea el juez federal argentino Rodolfo Canicoba Corral se reduce básicamente a cinco etapas procesales, pero entre solicitudes, argumentaciones y réplicas, ese trámite puede durar incluso meses.
De acuerdo con una lectura del mencionado tratado hecha por La Prensa, por lo menos en las etapas referidas a la solicitud de extradición (la revisión por parte del Estado requerido y la continuación del proceso en el respectivo tribunal interno) se puede demorar varios meses, ya que en ellas se da prioridad a la adecuación y validez de los documentos a la ley boliviana, en este caso.
En las últimas etapas, a partir de conocerse la decisión de la Corte Suprema, corren plazos breves que luego de 18 días pueden determinar una sentencia definitiva.
Sin embargo, luego de ese proceso aún queda la posibilidad de que el juicio de extradición se extienda bajo el argumento de insuficiencia de documentación.
El abogado especialista en derecho internacional Wálker San Miguel explicó a este matutino que no puede especularse sobre este tipo de solicitudes de extradición. “Menos a un ex presidente de Bolivia”, sostuvo.
San Miguel añadió que el trámite de extradición será un problema de derecho internacional para el venidero gobierno, porque “estos trámites no son de un día para otro, duran muchos meses”.
Esa demora siempre está marcada por la excesiva meticulosidad en las formalidades diplomáticas y jurídicas.

Un compromiso nacional
La solicitud de extradición de Canicoba contra Banzer se ampara en el Tratado de Montevideo de 1889, oficialmente conocido como Tratado de Derecho Penal Internacional.
Ese documento no fue suscrito sólo por Bolivia y Argentina, sino también por tres países sudamericanos más: Paraguay, Perú y Uruguay.
Ese tratado fue aprobado por las naciones signatarias en noviembre de 1903. En el caso boliviano, fue ratificado y promulgado por ley del 25 de febrero de 1904 y, por tanto, es una norma que debe hacer cumplir en su territorio.
Según la Cancillería de la República, el exhorto suplicatorio con toda la documentación referida al caso aún no fue remitido por las autoridades argentinas.
Es decir que el trámite aún no comenzó, pero el gobierno se comprometió a derivarlo, como establece el tratado de Montevideo, a la Corte Suprema de Justicia, en Sucre.