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TEXTO DEL ACUERDO QUE GARANTIZA
LA
IMPUNIDAD A LOS NORTEAMERICANOS
El
Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados
Unidos de América, en lo sucesivo “Las Partes”,
Reafirmando la importancia de enjuiciar a los culpables de genocidio,
delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Recordando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito
en Roma el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de
Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una
Corte Penal Internacional, tiene la intención de contemplar y no
de suplantar la jurisdicción penal nacional.
Considerando que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha
expresado su determinación de investigar y enjuiciar cuando sea
procedente, los actos específicos que estén bajo la jurisdicción
de la Corte Penal Internacional supuestamente cometidos por sus funcionarios,
empleados, personal militar y otros nacionales.
Teniendo el artículo 98 del Estatuto de Roma,
Por el presente convienen en lo siguiente:
1. A los efectos del presente acuerdo, la expresión “personas
de EEUU” incluye a todos los nacionales de los Estados Unidos de
América y al personal militar que cumpla o haya cumplido funciones
en el pasado para los Estados Unidos que no tenga nacionalidad de los
Estados Unidos, con respecto a los actos u omisiones supuestamente cometidos
o que tengan lugar mientras sean o hayan sido parte del personal militar
de los Estados Unidos.
2. Las personas de los Estados Unidos de América presentes en el
territorio de la República de Bolivia no serán, salvo con
el consentimiento expreso del Gobierno de los Estados Unidos de América,
a) entregadas ni trasladas por ningún medio a la Corte Penal Internacional
para ningún propósito, ni
b) entregadas ni trasladadas por ningún medio a ninguna entidad
ni a un tercer país, ni expulsadas a un tercer país, con
el propósito de entregarlas o trasladarlas a la Corte Penal Internacional.
3. Cuando el Gobierno de la República de Bolivia extradite, entregue
o de otra forma, traslade a una persona de los Estados Unidos de América
a un tercer país, el Gobierno de la República de Bolivia
no convendrá en que el tercer país la entregue o traslade
a la Corte Penal Internacional, salvo con el consentimiento expreso del
Gobierno de los Estados Unidos de América a un tercer país,
el Gobierno de la República de Bolivia no convendrá en que
el tercer país la entregue o traslade a la Corte Penal Internacional,
salvo con el consentimiento expreso del Gobierno de los Estados Unidos
de América.
4. El presente Acuerdo entrará en vigor mediante un canje de notas
que confirme que cada una de las partes ha cumplido los requisitos jurídicos
nacionales para su entrada en vigor. El presente Acuerdo permanecerá
vigente hasta un año después de la fecha en que una de las
partes notifique a la otra su intención de derogarlo. Las disposiciones
del presente acuerdo se seguirán aplicando respecto a todo acto
que ocurra, o toda delegación que surja, antes de la fecha en que
surta efecto la derogación.
Hecho
en La Paz, el 19 de mayo de 2003, en los idiomas español e inglés,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
David Greenlee (embajador de los EEUU)
Carlos Saavedra Bruno (ministros de relaciones exterior y culto Bolivia)
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