TEXTO DEL ACUERDO QUE GARANTIZA LA
IMPUNIDAD A LOS NORTEAMERICANOS

El Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo “Las Partes”,
Reafirmando la importancia de enjuiciar a los culpables de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Recordando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito en Roma el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional, tiene la intención de contemplar y no de suplantar la jurisdicción penal nacional.
Considerando que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha expresado su determinación de investigar y enjuiciar cuando sea procedente, los actos específicos que estén bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional supuestamente cometidos por sus funcionarios, empleados, personal militar y otros nacionales.
Teniendo el artículo 98 del Estatuto de Roma,
Por el presente convienen en lo siguiente:
1. A los efectos del presente acuerdo, la expresión “personas de EEUU” incluye a todos los nacionales de los Estados Unidos de América y al personal militar que cumpla o haya cumplido funciones en el pasado para los Estados Unidos que no tenga nacionalidad de los Estados Unidos, con respecto a los actos u omisiones supuestamente cometidos o que tengan lugar mientras sean o hayan sido parte del personal militar de los Estados Unidos.
2. Las personas de los Estados Unidos de América presentes en el territorio de la República de Bolivia no serán, salvo con el consentimiento expreso del Gobierno de los Estados Unidos de América,
a) entregadas ni trasladas por ningún medio a la Corte Penal Internacional para ningún propósito, ni
b) entregadas ni trasladadas por ningún medio a ninguna entidad ni a un tercer país, ni expulsadas a un tercer país, con el propósito de entregarlas o trasladarlas a la Corte Penal Internacional.
3. Cuando el Gobierno de la República de Bolivia extradite, entregue o de otra forma, traslade a una persona de los Estados Unidos de América a un tercer país, el Gobierno de la República de Bolivia no convendrá en que el tercer país la entregue o traslade a la Corte Penal Internacional, salvo con el consentimiento expreso del Gobierno de los Estados Unidos de América a un tercer país, el Gobierno de la República de Bolivia no convendrá en que el tercer país la entregue o traslade a la Corte Penal Internacional, salvo con el consentimiento expreso del Gobierno de los Estados Unidos de América.
4. El presente Acuerdo entrará en vigor mediante un canje de notas que confirme que cada una de las partes ha cumplido los requisitos jurídicos nacionales para su entrada en vigor. El presente Acuerdo permanecerá vigente hasta un año después de la fecha en que una de las partes notifique a la otra su intención de derogarlo. Las disposiciones del presente acuerdo se seguirán aplicando respecto a todo acto que ocurra, o toda delegación que surja, antes de la fecha en que surta efecto la derogación.

Hecho en La Paz, el 19 de mayo de 2003, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
David Greenlee (embajador de los EEUU)
Carlos Saavedra Bruno (ministros de relaciones exterior y culto Bolivia)

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