|
La
Busqueda
Proceso
Contra La Dictadura de Banzer en la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de La O.E.A.
Caso
11.123 Detención Desaparición de José
Carlos Trujillo Oroza
28
años es mucho tiempo y sin embargo parece que
hubiera sido ayer. Una tarde a mediados de enero de
1972 partió mi madre para Santa Cruz. Los que
nos quedamos en La Paz estabamos seguros que a su retorno
volvería con José Carlos, o la “ñaña”
como le decíamos sus hermanos. Pero mi madre
volvió con una gran herida en el alma.
“El
23 de diciembre de 1971 mi hijo José Carlos Trujillo
Oroza, estudiante de la Universidad Mayor de San Andrés
de la cuidad de La Paz, de 21 años de edad, fue
detenido sin orden judicial expedida por autoridad competente
en la ciudad de Santa Cruz y trasladado a la comisaría
policial de El Pari donde funcionaron oficinas de la
Dirección de Orden Político (DOP).
El
15 de enero de 1972 mi persona confirmó, mediante
información verbal proporcionada por el Coronel
Rafael Loayza, Jefe de Inteligencia del Ministerio del
Interior, que mi hijo había sido capturado. Asimismo
logré tomar contacto con él y con el señor
Ernesto Morant Lijeron, Jefe de la Dirección
de Investigación Criminal (DIC) de la ciudad
de Santa Cruz, quien autorizó que visitara a
mi hijo por primera vez en la cárcel de El Pari
solo por el espacio de cinco minutos al día y
sin hacer preguntas ni comentarios de ninguna naturaleza
bajo amenaza de no poder volverlo a ver.
Entre
el 15 de enero y el 2 de febrero de 1972 mi persona
logró visitar diariamente a José Carlos
en la prisión de El Parí, comprobando
que había sido sometido a evidentes torturas
físicas y psicológicas.
El
2 de febrero de 1972 acudí a la prisión
de El Parí para llevarle el almuerzo y pude observarlo
a través de la puerta semiabierta de su celda.
Ese mismo día por la tarde regresé a la
comisaría de El Pari acompañada de la
señora Guisela Brun Presidenta de la Cruz Roja.
Fui informada por el señor Elías Moreno,
Jefe de la Comisaría de El Pari, que mi hijo
no se encontraba ahí y que había sido
trasladado a la Central de Policía junto con
otros dos detenidos, los señores Carlos López
Adrián y Alfonso Toledo Rosado para ser interrogados.
El
3 de febrero de 1972 retorné a El Pari a las
7 de la mañana pero ya ninguno de los tres jóvenes
se encontraba allí, me dirigí a la Central
de Policía acompañada por la señora
Beatriz de Toledo, esposa del señor Alfonso Toledo,
quien también estaba detenido. El señor
Oscar Menacho, miembro de la Dirección de Orden
Político “DOP”, nos indicó
que los tres detenidos habían sido llevados a
Montero, población cercana a la ciudad de Santa
Cruz. El señor Percy González Monasterio,
entonces subjefe de la DOP en Santa Cruz, nos dijo que
“todo ya se había solucionado” y
que esperáramos al jefe de la DIC Ernesto Morant.
El señor Justo Sarmiento Alanes, otro agente
de la DOP, nos dijo que los detenidos habían
sido trasladados en avión hasta el Paraguay.
Finalmente, el señor Ernesto Morant llegó
a la dependencia policial y, a requerimiento de mi persona,
exhibió un radiograma firmado por el señor
Juan Antonio Elío, SubSecretario del Ministerio
del Interior en el cual ordenaba poner en libertad a
los señores Carlos López Adrian, Alfonso
Toledo Rosado y José Carlos Trujillo Oroza. Posteriormente
se estableció que el radiograma era una prueba
prefabricada por el Ministerio del Interior para ocultar
los crímenes y asegurar la impunidad de los autores.
”
Los
primeros meses fueron de zozobra. Había la esperanza
de que lo hubieran traslado de prisión, de que
estuviera confinado en otra región. Pero nada.
Mi madre le envió una carta pública al
arzobispo que lo bautizó a mi hermano. El, por
intermedio de mi abuela, le respondió que tuviera
“resignación” . ¡Pero mi madre
no tuvo resignación!
Así
fueron los años de la dictadura. Llenos de impotencia,
incertidumbre y una rebeldía contenida. Creo
que nuestra mas grande alegría fue la serie de
dibujos de mi padre “El Quijote y los Perros”.
Fue una forma de romper el silencio.
Cuando
cayó la dictadura, mi padre pinto “flores”
para celebrar el advenimiento de la democracia. Debo
decir que siempre tuve la ilusión de que en algún
rincón del aparato represivo banzerista estuviera
todavía con vida mi hermano. Pero a José
Carlos lo habían asesinado.
Mi
madre se constituyó en parte civil del juicio
a la Dictadura de Banzer iniciado por Marcelo Quiroga
Santa Cruz en 1979, y luego cuando se formó la
Comisión de Investigación de Detenidos
Desaparecidos durante el gobierno de Hernan Siles Zuaso
reavivo sus esperanzas de encontrar la verdad y la justicia.
Después
de peregrinar infructuosamente durante 20 años
por distintas dependencias del Estado, mi madre presentó
una denuncia ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos. El 18 de febrero de 1993 la Comisión
inició la tramitación del caso 11.123
solicitando información oficial al Gobierno de
Bolivia. Casi dos años después, el Estado
Boliviano reconoció los hechos denunciados. A
partir de ese momento, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos inició un largo proceso para
ver si el Estado Boliviano atendía de manera
voluntaria los pedidos de nuestra familia:
·
Investigación y esclarecimiento de los hechos
para dar con los restos de José Carlos.
·
Juicio y castigo para todos los autores materiales e
intelectuales de su detención y desaparición.
·
Inclusión en nuestro Código Penal del
delito de desaparición forzada.
Los
sucesivos gobiernos del MIR, el MNR y la ADN no hicieron
nada para cumplir con estas demandas. Agotadas todas
las gestiones “amistosas”, como se llaman
en el ordenamiento internacional, el caso fue presentado
oficialmente por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos con sede en San José de Costa Rica, el
9 de marzo de 1999.
Cuando
el caso 11.123 llegó a la Corte Interamericana,
el gobierno trató de detener el proceso internacional.
Para ello inició una supuesta investigación
a pedido de una defensora de reos pobres de Santa Cruz
y contrató un Buffet de abogados en Estados Unidos
para presentar un documento llenó de errores
y tergiversaciones. Este escrito, que se denomina “excepciones
preliminares”, afirmaba que el gobierno había
cumplido con todas las demandas de la familia. Era algo
inverosímil.
Frente
a semejante mentirá mi madre tomo el avión
y se fue a Costa Rica en enero de este año para
asistir a la audiencia de la Corte Interamericana. Al
llegar a Centroamérica, le informaron que el
gobierno había retirado el documento de “excepciones
preliminares” y que había aceptado su responsabilidad
ante la Corte. En vista de esta situación la
Corte emitió una sentencia el 26 de enero del
2.000, declarando que el Estado boliviano violó
los derechos protegidos por los artículo 3 (Derecho
al reconocimiento de la Personalidad Jurídica),
4 ( Derecho a la Vida), 5.1. y 5.2 (Derecho a la Integridad
personal), 7 (Derecho a la Libertad personal), 8.1 (Garantías
Judiciales) y 25 (Protección judicial), en conexión
con el artículo 1.1 (Obligación de respetar
los Derechos) todos de la Convención Interamericana
de Derechos Humanos.
28
años mas tarde por fin se veía algo de
luz al final del túnel.
Cuando
se conoció la noticia en Bolivia, el Presidente
Banzer dijo que no había tal sentencia y que
en todo caso debía tratarse de otra Corte distinta
a la de San José de Costa Rica. Sus ministros
quisieron mostrar que todo el pleito era por dinero,
por el monto de la indemnización. La reacción
de mi madre fue categórica: “¡La
vida no tiene precio! ¡Queremos el esclarecimiento
de los hechos, encontrar los restos de José Carlos
y el castigo a los culpables!”. Creo que las autoridades
tardaron unas semanas en darse cuenta que en este país
existimos personas que no están dispuestas a
cruzar ríos de sangre ni por todo el oro del
mundo.
Frente
a este situación, desempolvaron la supuesta investigación
que habían realizado el año pasado y se
la hicieron llegar al Juez 5 de Instrucción en
lo Penal de Santa Cruz.
Pasaron
las semanas. El apoyo y la solidaridad de la población
y los medios de comunicación fue creciendo. Mi
madre insistía en que el gobierno no estaba haciendo
nada para esclarecer los hechos. El 27 de marzo de este
año, el juez 5 de Instrucción en lo Penal
de Santa Cruz abrió sumario informativo por los
delitos de tortura, vejamen y privación de libertad
contra cuatro de los implicados. Lo pensamos mucho…
Había el temor de que fuera sólo una cortina
de humo, pero en todo caso por fin después de
28 años se había abierto una causa penal
contra algunos de los implicados.
Fue
entonces que mi madre viajó a Santa Cruz, conversó
con nuestro Abogado, el Dr. Alvaro Infante del CEJIS,
y decidimos iniciar una Querella criminal contra dichos
imputados pidiendo la ampliación de la causa
al delito de asesinato y la ampliación a los
siguientes involucrados: Mario Adett Zamora, Juan Antonio
Elio, Elías Moreno, Percy Gonzales Monasterio,
Oscar Menacho, Ernesto Morant, Justo Sarmiento Alanes,
Rafael Loayza y otros que resultaren implicados. Las
razones de esta solicitud son obvias. Las penas para
los delitos de Privación de Libertad y Vejamen
y Tortura no superan los dos años y por lo tanto
no permiten la detención preventiva ni siquiera
por 24 horas. ¡Increíble!. Uno puede detener
y torturar a una persona y no ir a la cárcel
ni por un día. Otra cosa es si se los procesa
por el delito de asesinato que tiene una pena de 30
años. En verdad, lo que pasó con mi hermano
fue que lo victimaron a sangre fría, junto a
otros dos muchachos, y luego hicieron desaparecer sus
cuerpos y todo rastro de lo ocurrido.
Ahora,
la pelota está en la cancha del fiscal y el juez.
¿Que van a hacer? Una actitud dilatoria o esquiva
va a ser comunicada inmediatamente a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos que ha abierto un proceso de 120
días para definir las “reparaciones”
que debe cumplir el Estado Boliviano. Negarse a ampliar
el auto inicial al delito de asesinato será una
señal que traerá consecuencias muy negativas
al gobierno y al Estado bolivianos. Una sentencia de
la Corte no es solamente un condena moral. En todas
las Asambleas de la Organización de Estados Americanos
se revisa el cumplimiento de las sentencias y se discuten
medidas y sanciones para quienes las incumplen o las
violan reiteradamente.
El
caso 11.123 es el primer caso boliviano en llegar a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Varios
casos se presentaron a la Comisión, pero es la
primera vez que la Corte dicta una sentencia que involucra
al Estado boliviano. El fallo de la Corte ha creado
condiciones, con las cuáles nunca antes contamos,
para esclarecer los hechos, encontrar los resto de José
Carlos y castigar a los culpables.
Pablo
Solón Romero Oroza
|