MENSAJE EN LA XXI SEMANA MUNDIAL DEL DETENIDO DESAPARECIDO

En enero de 1981 al reunirse por primera vez, en San José de Costa Rica, los familiares de detenidos desaparecidos de Argentina, Bolivia, Chile, El Salvador, Guatemala, Uruguay y México decidieron que una primera tarea era denunciar la gravedad de este crimen y combatir el olvido. Por ello resolvieron señalar la última semana de mayo como la Semana Mundial del Detenido Desaparecido.

Jamás pensamos que a veintiún años de aquella resolución las desapariciones forzadas se extenderían a todos los rincones del mundo bajo todo tipo de regímenes y al amparo de cualquier clase de conflictos sean internos o internacionales. Lamentablemente es así y por ello asociaciones miembros de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM) y organismos de familiares de desaparecidos de todo el mundo, entre ellos la Federación Asiática de Familiares de Desaparecidos (AFAD), recordamos  la XXI Semana Mundial del Detenido Desaparecido.

 A más de dos décadas de lucha, los familiares hemos logrado la tipificación de la desaparición forzada como «delito de lesa humanidad», el funcionamiento de un Grupo de Trabajo Sobre Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, la aprobación de la  Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas por la Asamblea General de la ONU en 1992  y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en junio de 1994.

El Grupo de Trabajo Sobre Desapariciones Forzadas en su Informe correspondiente al año 2000, presentado a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU señala los siguientes puntos, a nuestro juicio fundamentales, de la situación de las desapariciones forzadas o involuntarias en el mundo.

 “En el año 2000 el número de países con casos pendientes de presuntas desapariciones era de73. Durante el periodo que se examina, el Grupo de Trabajo transmitió 487 nuevos casos de desapariciones a 29 países, 120 de las cuales ocurrieron presuntamente en 2000. El número total de casos transmitidos por el Grupo de Trabajo a los gobiernos desde su creación es de 49.546. El número total de casos que se mantienen en consideración activa por no haberse aclarado aún es de 45.998.»

Al respecto FEDEFAM considera que sólo en América Latina la cifra de desaparecidos supera los 100.000, número que se incrementa con las desapariciones ocurridas en países de Asia, Africa y Europa.

Sobre el Artículo 17 de la Declaración de Protección de todas las Personas contra la Desaparición que dice: «Todo acto de desaparición forzada será considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos», el Grupo de Trabajo comenta que «El artículo 17 establece principios fundamentales destinados a aclarar la naturaleza de las desapariciones forzadas y sus consecuencias penales. El sentido y propósito de este artículo es garantizar unas condiciones tales que los responsables de actos que constituyen desapariciones forzadas comparezcan ante la justicia, con una interpretación restrictiva de la prescripción».

En el capítulo correspondiente a Conclusiones y Recomendaciones el Grupo de Trabajo recuerda a los gobiernos:

· La importancia de la cooperación que reciba de los gobiernos y especialmente de los gobiernos de los países en que las desapariciones forzadas son fenómeno persistente

· La aplicación plena de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas como medida indispensable para prevenir y poner fin a esta violación de los derechos humanos lo que significa tipificar como delitos en la legislación penal interna todos los actos de desaparición forzada, a investigar pronta, completa e imparcialmente toda denuncia de desaparición forzada y a llevar a los culpables ante los tribunales. Además que los culpables de desapariciones forzadas no se beneficiarán de leyes especiales de amnistía ni de medidas semejantes que pretenda eximirlos de procesamiento o sanción penal.

· La Impunidad, es una de las causas principales -tal vez la causa fundamental- de la desaparición forzada, y al mismo tiempo uno de los principales obstáculos para la aclaración de las desapariciones que han ocurrido.

Desde su fundación FEDEFAM planteó a la ONU la necesidad de una Convención contra este crimen. La ocurrencia persistente de este crimen, nos ha convencido de la necesidad de la aprobación de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS en la ONU. Estamos impulsando decididamente este instrumento normativo de alto rango, que prohiba las desapariciones forzadas desde el derecho internacional y promueva serias medidas para su erradicación definitiva.

Nuestra lucha que encontró el apoyo solidario de numerosas organizaciones de derechos humanos en el mundo ha obtenido un logro. La 57 sesión de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó en abril del presente año la resolución E/CN.4/2001/46 «Cuestión de las desapariciones forzadas o involuntarias» que entre numerosos puntos señala dos muy importantes:

· La designación de un experto independiente encargado de examinar exhaustivamente las normas jurídicas existentes en la materia y la evolución del marco jurídico internacional teniendo en cuenta el Proyecto de Convención sobre las Desapariciones Forzadas.

· La creación de un Grupo de Trabajo entre periodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, de composición abierta, que se encargue de elaborar la Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

  Los desaparecidos en Bolivia

  En nuestro país ASOFAMD ha registrado 150 desapariciones forzadas ocurridas desde noviembre de 1964 a octubre de 1982. Salvo algunos casos que se esclarecieron durante el trabajo de la Comisión Nacional de Investigación de Desaparecidos Forzados de 1983 a 1985, hasta la fecha se ignora la suerte de la mayoría de los detenidos desaparecidos. La situación de los ciudadanos bolivianos desaparecidos en Argentina y al menos dos casos de desaparecidos bolivianos en Chile continúa incierta. En la totalidad de los casos no se ha encontrado justicia y los autores intelectuales y materiales de este crimen de lesa humanidad se mantienen gozando de libertad gracias a la impunidad.

  Por ello es indispensable que en el país se incorpore en nuestra legislación el delito de desaparición forzada dando cumplimiento a los compromisos internacionales contraídos al aceptar la Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra  las Desapariciones Forzadas aprobada por la Asamblea General de la ONU (diciembre de 1992) y al firmar, ratificar y hacer el depósito respectivo de la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas aprobada por la Asamblea General de la OEA  (junio 1994) y se realice una profunda y definitiva investigación de todos los casos de desaparecidos forzados.

Por el derecho a la Verdad, a la Justicia,  por el costo de vidas humanas y el daño social producido FEDEFAM  hace un llamado a las organizaciones populares,  de derechos humanos, al movimiento social, a la iglesia católica y  protestantes, a apropiarse de estas banderas y acompañarnos en esta tarea..

  Mayo de 2001.