MENSAJE EN LA XXI SEMANA MUNDIAL DEL DETENIDO DESAPARECIDO
En enero de 1981 al reunirse por primera vez, en San José de Costa Rica, los familiares de detenidos desaparecidos de Argentina, Bolivia, Chile, El Salvador, Guatemala, Uruguay y México decidieron que una primera tarea era denunciar la gravedad de este crimen y combatir el olvido. Por ello resolvieron señalar la última semana de mayo como la Semana Mundial del Detenido Desaparecido.
Jamás
pensamos que a veintiún años de aquella resolución las desapariciones
forzadas se extenderían a todos los rincones del mundo bajo todo tipo de regímenes
y al amparo de cualquier clase de conflictos sean internos o internacionales.
Lamentablemente es así y por ello asociaciones miembros de la Federación
Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos
(FEDEFAM) y organismos de familiares de desaparecidos de todo el mundo, entre
ellos la Federación Asiática de Familiares de Desaparecidos (AFAD), recordamos
la XXI Semana Mundial del Detenido Desaparecido.
A
más de dos décadas de lucha, los familiares hemos logrado la tipificación de
la desaparición forzada como «delito de lesa humanidad», el funcionamiento de
un Grupo de Trabajo Sobre Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, la
aprobación de la Declaración
sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
por la Asamblea General de la ONU en 1992 y
de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada aprobada por la
Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en junio de 1994.
El
Grupo de Trabajo Sobre Desapariciones Forzadas en su Informe correspondiente al
año 2000, presentado a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU señala los
siguientes puntos, a nuestro juicio fundamentales, de la situación de las
desapariciones forzadas o involuntarias en el mundo.
“En
el año 2000 el número de países con casos pendientes de presuntas
desapariciones era de73. Durante el periodo que se examina, el Grupo de Trabajo
transmitió 487 nuevos casos de desapariciones a 29 países, 120 de las cuales
ocurrieron presuntamente en 2000. El número total de casos transmitidos por el
Grupo de Trabajo a los gobiernos desde su creación es de 49.546. El número
total de casos que se mantienen en consideración activa por no haberse aclarado
aún es de 45.998.»
Al respecto FEDEFAM considera
que sólo en América Latina la cifra de desaparecidos supera los 100.000, número
que se incrementa con las desapariciones ocurridas en países de Asia, Africa y
Europa.
Sobre
el Artículo 17 de la Declaración de Protección de todas las Personas contra
la Desaparición que dice: «Todo acto de desaparición forzada será
considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la
suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan
esclarecido los hechos», el Grupo de Trabajo comenta que «El artículo 17
establece principios fundamentales destinados a aclarar la naturaleza de las
desapariciones forzadas y sus consecuencias penales. El sentido y propósito de
este artículo es garantizar unas condiciones tales que los responsables de
actos que constituyen desapariciones forzadas comparezcan ante la justicia, con
una interpretación restrictiva de la prescripción».
En el capítulo correspondiente
a Conclusiones y Recomendaciones el Grupo de Trabajo recuerda a los gobiernos:
·
La importancia de la cooperación que reciba de los
gobiernos y especialmente de los gobiernos de los países en que las
desapariciones forzadas son fenómeno persistente
·
La aplicación plena de la Declaración sobre la
Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas como medida
indispensable para prevenir y poner fin a esta violación de los derechos
humanos lo que significa tipificar como delitos en la legislación penal interna
todos los actos de desaparición forzada, a investigar pronta, completa e
imparcialmente toda denuncia de desaparición forzada y a llevar a los culpables
ante los tribunales. Además que los culpables de desapariciones forzadas no se
beneficiarán de leyes especiales de amnistía ni de medidas semejantes que
pretenda eximirlos de procesamiento o sanción penal.
·
La Impunidad, es una de las causas principales -tal
vez la causa fundamental- de la desaparición forzada, y al mismo tiempo uno de
los principales obstáculos para la aclaración de las desapariciones que han
ocurrido.
Desde
su fundación FEDEFAM planteó a la ONU la necesidad de una Convención contra
este crimen. La ocurrencia persistente de este crimen, nos ha convencido de la
necesidad de la aprobación de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN
DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS en la ONU. Estamos
impulsando decididamente este instrumento normativo de alto rango, que prohiba
las desapariciones forzadas desde el derecho internacional y promueva serias
medidas para su erradicación definitiva.
Nuestra lucha que encontró el
apoyo solidario de numerosas organizaciones de derechos humanos en el mundo ha
obtenido un logro. La 57 sesión de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones
Unidas aprobó en abril del presente año la resolución E/CN.4/2001/46 «Cuestión
de las desapariciones forzadas o involuntarias» que entre numerosos puntos señala
dos muy importantes:
·
La designación de un experto independiente encargado
de examinar exhaustivamente las normas jurídicas existentes en la materia y la
evolución del marco jurídico internacional teniendo en cuenta el Proyecto de
Convención sobre las Desapariciones Forzadas.
·
La creación de un Grupo de Trabajo entre periodos de
sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, de composición abierta, que se
encargue de elaborar la Convención para la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas.
Por el derecho a la Verdad, a la Justicia, por el costo de vidas humanas y el daño social producido FEDEFAM hace un llamado a las organizaciones populares, de derechos humanos, al movimiento social, a la iglesia católica y protestantes, a apropiarse de estas banderas y acompañarnos en esta tarea..