La mañana del miércoles 19 de noviembre de 2003, la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de la Paz emitió un fallo declarando Improcedente el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los herederos del reconocido muralista Walter Solón Romero contra la Fiscal de Distrito, Corina Machicado, y el Fiscal de Materia, Marco Antonio Nina, por negarse a investigar la denuncia de violación de derechos de autor que presentaron contra el MNR y su ex Secretario Ejecutivo Carlos Sánchez Berzain.
El 6 de junio último, el MNR cumplió 61 años de vida y con tal motivo empapeló toda la ciudad con un afiche donde se veía la imagen de Gonzalo Sánchez de Lozada (Presidente de la República en ejercicio en ese entonces) y Víctor Paz Estensoro y en el centro un fragmento de un cuadro de autoría de Walter Solón Romero denominado “Presente y Futuro de la Revolución Nacional”.
El MNR y Carlos Sánchez Berzain habrían cometido el delito de
violación de derechos de autor:
a) al haber publicado el afiche sin tener autorización,
b) al haber mutilado la obra en la reproducción que hicieron,
c) al haber obviado mencionar la autoría del mural, y,
d) al haber registrado en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI)
el afiche (incluido el mural de Solón Romero) como de su titularidad.
El Fiscal de Materia y la Fiscal de Distrito rechazaron la denuncia argumentando que en el caso no existía lucro ni daño ajeno por lo que los herederos de Walter Solón Romero interpusieron un Recurso de Amparo Constitucional para lograr que se inicie la investigación penal.
Según el abogado de la familia Solón Romero, el rechazo de la denuncia es totalmente inconsistente porque no se denunció el delito definido por el artículo 362 del Código Penal que tiene entre sus elementos constitutivos el lucro, sino el delito previsto en el artículo 68 de la Ley de Derechos de Autor que resguarda los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales .
El hecho tiene especial connotación porque de consolidarse el rechazo de denuncia sentaría el precedente NEGATIVO de que los Derechos de Autor solo son susceptibles de reclamarse si existe lucro, derogando de facto la Ley de Derechos de Autor, Nº 1322.
La Sala Civil Primera, como Tribunal de Amparo declaró improcedente el recurso interpuesto aduciendo que se debía recurrir antes al Fiscal General de la República, situación que de acuerdo al Abogado de la familia Solón Romero, no está prevista en el Nuevo Código de Procedimiento Penal correspondiendo la procedencia del Recurso de Amparo Constitucional que ahora debe ser revisado por el Tribunal Constitucional.
Gladis Oroza de Solón Romero manifestó su gran preocupación
e indignación por el temor que parece haber de juzgar al MNR y a Carlos
Sánchez Berzaín, señaló también que confía
en que el Tribunal Constitucional habrá de imponer justicia y revocar
el fallo de la Sala Civil Primera.