COMUNICADO DE PRENSA

La familia Solón apela ante la Fiscal de Distrito la decisión del fiscal Nina de rechazar nuevamente la denuncia contra el MNR por violación a los derechos de autor de Walter Solón Romero.

El fiscal de materia encargado de los delitos contra la propiedad intelectual, Marco Antonio Nina, ha rechazo nuevamente la denuncia que interpusiera la familia del artista Walter Solón Romero a pesar de la sentencia 129/2004-R del tribunal constitucional.

El fiscal Nina rechaza la denuncia contra el MNR aduciendo nuevamente que no hay delito sino hay lucro y que “la publicación no tuvo fines de lucro”. Esta determinación del fiscal contraviene flagrantemente la sentencia del Tribunal Constitucional que señala textualmente: “si bien es cierto que el Código Penal es la Ley sustantiva que establece el régimen penal general, no es menos cierto que el Estado puede emitir leyes especiales que establecen regimenes sancionatorios….., estas leyes especiales tipifican las conductas de las personas como delitos y establecen las sanciones y, en su caso, remiten al Código Penal el régimen de las sanciones”. En otras palabras, en este caso el Código Penal se aplica para definir la sanción y no para definir si es ó no un delito utilizar una obra de arte sin nombrar al autor ni pedir la respectiva autorización.

Así mismo el fiscal olvida que el Tribunal Constitucional señalo en su sentencia del 27 de enero del 2.004: “el Fiscal (Marco Antonio Nina) no tomo en cuenta que los recurrentes (la familia Solón) no plantearon la denuncia por la comisión del delito contra la propiedad intelectual, sino por el delito de violación a los derechos de autor tipificado por la norma prevista en el Art. 68 de la Ley de Derechos de Autor, de manera que el Fiscal de Materia incurrió en una omisión indebida, agravando la situación al no explicar las razones jurídicas para no aplicar la normativa especial a la resolución del caso concreto; omisión indebida que lesiona los derechos a la seguridad jurídica de los recurrentes, toda vez que el referido recurrido no hizo aplicación objetiva del ordenamiento jurídico referido, al contrario hizo una aplicación caprichosa de una norma que, en cuanto a la tipificación de los hechos denunciados, no correspondía ser aplicada, salvo con relación a la sanción a imponerse, para el caso de encontrar culpables a los autores del delito denunciado.”

La familia Solón ha apelado nuevamente esta decisión ante la fiscal de distrito Corina Machicado quién se ha negado a emitir su fallo en audiencia pública contraviniendo la determinación del Tribunal Constitucional que señala que la audiencia pública es obligatoria “a pedido de la parte que impugna”, como ha sido en este caso.

La familia Solón anuncia que ante un nuevo rechazo de la fiscal de distrito recurrirá nuevamente al Tribunal Constitucional y a instancias internacionales que protegen los derechos de autor y el derecho al debido proceso.

La Paz, 22 de marzo del 2.004