| TRIUNFO
DE LOS DERECHOS DE AUTOR DE WALTER SOLON ROMERO
nadie puede utilizar la obra de un artista sin citar al
autor ni pedir autorización expresa para la utilización
de la misma. A continuación transcribimos textualmente la satisfacción pública publicada en tres medios de circulación nacional y mas abajo resumimos la historia de este caso en la justicia boliviana.
Por lo expuesto precedentemente el Movimiento Nacionalista Revolucionario públicamente se excusa por las indebidas omisiones sobre los derechos de autor que se encontraban y se encuentran tutelados por los herederos de Walter Solon Romero, asimismo se excusa por las aseveraciones vertidas en el periódico “La Nación” contra los familiares de Walter Solon Romero, las mismas que fueron vertidas en momentos en los cuales el Movimiento Nacionalista Revolucionario se encontraba atravesando una profunda crisis institucional. Firman: Javier Campero Paz, Jefe Nacional en Ejercicio, Miguel Antoraz Chalup, Secretario Ejecutivo Nacional del MNR
Después de haber agotado las gestiones para que el MNR de manera voluntaria otorgue las disculpas respectivas, el 24 de julio de 2003, Gladyz Oroza de Solón Romero y Pablo Solón Romero presentaron denuncia ante la Fiscalía del Distrito de La Paz, al haberse constituido el delito de violación de derechos de autor según lo previsto por la Ley N° 1322 de Derechos de Autor de 13 de abril de 1992. Por Resolución N° 23/03 de 9 de agosto de 2003 emitida por el Fiscal de Materia se rechazo la denuncia presentada, con la argumentación de no existir tipo penal debido a que la utilización de la obra no se hizo con fines de lucro. Con el fin de precautelar sus derechos, los denunciantes interpusieron un Recurso de Amparo Constitucional, que en fecha 19 de noviembre de 2003, fue declarado improcedente por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito, mediante Resolución No. 042/03. Finalmente el de 28 de enero del presente año el Tribunal Constitucional conociendo el recurso de amparo en grado de revisión mediante Sentencia Constitucional N° 0129/2004-R revoco la Resolución de 19 de Noviembre de 2003 y lo declaro PROCEDENTE disponiendo: 1.- Se deje sin efecto las Resoluciones que dictaron cada
uno de los co-recurridos a su turno resolviendo el rechazo de la denuncia
interpuesta por los recurrentes. Habiéndose remitido el proceso al Fiscal de Materia este rechazo la denuncia por segunda vez bajo los mismos argumentos lo que motivo que la Señora Fiscal de Distrito y la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de La Paz, como Tribunal de Amparo, conminaran al cumplimiento de la Sentencia Constitucional 129/2004-R. Ante el inicio de las acciones judiciales correspondientes los nuevos dirigentes del MNR concurrieron a la citatoria del fiscal para buscar un arreglo con la familia de Walter Solón Romero. El documento de conciliación suscrito entre las partes expresa: Obligaciones del MNR El Movimiento Nacionalista Revolucionario asume las siguientes
obligaciones: b) Retirar la inscripción en el SENAPI del afiche que incluye la obra de Walter Solón Romero.
a) Presentar desistimiento en la querella interpuesta
ante el Ministerio Público. [ Boletín
electrónico ] |