TRIUNFO DE LOS DERECHOS DE AUTOR DE WALTER SOLON ROMERO


El pasado domingo 13 de Junio en los periódicos La Prensa, El Deber y Los Tiempos el MNR publicó una solicitada excusándose por haber utilizado un fragmento de la obra de Walter Solón Romero sin citar al autor ni pedir la respectiva autorización a la familia del artista que detenta los derechos de autor. Este hecho representa un hito en la defensa de los derechos de autor de todos los artistas bolivianos y sienta un precedente muy importante para el respeto de la ley de derecho de autor. A lo largo de un año ha quedado claro en la justicia boliviana que:

nadie puede utilizar la obra de un artista sin citar al autor ni pedir autorización expresa para la utilización de la misma.
los derechos de autor de una obra, sea de propiedad pública o privada, permanecen en poder del autor o sus herederos hasta 50 años de la muerte del autor.
es una violación a la ley de derecho de autor la utilización con fines proselitistas de una obra artística (plástica, musical, cinematográfica, escrita, etc.) sin la respectiva autorización.

A continuación transcribimos textualmente la satisfacción pública publicada en tres medios de circulación nacional y mas abajo resumimos la historia de este caso en la justicia boliviana.


“SATISFACCIÓN PÚBLICA
EN RESPETO A LOS DERECHOS DE AUTOR DE WALTER SOLON ROMERO


Como es de conocimiento público en el mes de junio del año pasado el Movimiento Nacionalista Revolucionario con motivo de celebrar los 61 años de la Revolución Nacional, publico un afiche en el cual se utilizó un fragmento de la obra titulada “EL PRESENTE Y EL FUTURO DE LA REVOLUCION NACIONAL” del reconocido artista nacional WALTER SOLON ROMERO, publicación que fue realizada sin citar al autor ni contar con la debida autorización de los herederos del mencionado Autor, tal como lo establece el artículo 14 y siguientes de la Ley de Derecho de Autor.

Por lo expuesto precedentemente el Movimiento Nacionalista Revolucionario públicamente se excusa por las indebidas omisiones sobre los derechos de autor que se encontraban y se encuentran tutelados por los herederos de Walter Solon Romero, asimismo se excusa por las aseveraciones vertidas en el periódico “La Nación” contra los familiares de Walter Solon Romero, las mismas que fueron vertidas en momentos en los cuales el Movimiento Nacionalista Revolucionario se encontraba atravesando una profunda crisis institucional.

Firman: Javier Campero Paz, Jefe Nacional en Ejercicio, Miguel Antoraz Chalup, Secretario Ejecutivo Nacional del MNR


Antecedentes


En fecha 06 de junio de 2003, el MNR cumplió 61 años y con tal motivo imprimió, utilizo y registro como suyo un afiche en el que se veía la imagen de Gonzalo Sánchez de Lozada y Víctor Paz Estensoro en los extremos y en el centro un fragmento de un mural de Walter Solón Romero, sin mencionar la autoría de dicho artista ni tener la respectiva autorización de los herederos del Sr. Walter Solon Romero.

Después de haber agotado las gestiones para que el MNR de manera voluntaria otorgue las disculpas respectivas, el 24 de julio de 2003, Gladyz Oroza de Solón Romero y Pablo Solón Romero presentaron denuncia ante la Fiscalía del Distrito de La Paz, al haberse constituido el delito de violación de derechos de autor según lo previsto por la Ley N° 1322 de Derechos de Autor de 13 de abril de 1992.

Por Resolución N° 23/03 de 9 de agosto de 2003 emitida por el Fiscal de Materia se rechazo la denuncia presentada, con la argumentación de no existir tipo penal debido a que la utilización de la obra no se hizo con fines de lucro. Con el fin de precautelar sus derechos, los denunciantes interpusieron un Recurso de Amparo Constitucional, que en fecha 19 de noviembre de 2003, fue declarado improcedente por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito, mediante Resolución No. 042/03. Finalmente el de 28 de enero del presente año el Tribunal Constitucional conociendo el recurso de amparo en grado de revisión mediante Sentencia Constitucional N° 0129/2004-R revoco la Resolución de 19 de Noviembre de 2003 y lo declaro PROCEDENTE disponiendo:

1.- Se deje sin efecto las Resoluciones que dictaron cada uno de los co-recurridos a su turno resolviendo el rechazo de la denuncia interpuesta por los recurrentes.
2.- Se dicten nuevas resoluciones en lugar de las anuladas, conforme corresponda expresando una debida fundamentación jurídica aplicando la ley de Derechos de Autor, es decir, aplicando dicha normativa especial a la resolución de la denuncia planteada por los recurrentes.”

Habiéndose remitido el proceso al Fiscal de Materia este rechazo la denuncia por segunda vez bajo los mismos argumentos lo que motivo que la Señora Fiscal de Distrito y la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de La Paz, como Tribunal de Amparo, conminaran al cumplimiento de la Sentencia Constitucional 129/2004-R.

Ante el inicio de las acciones judiciales correspondientes los nuevos dirigentes del MNR concurrieron a la citatoria del fiscal para buscar un arreglo con la familia de Walter Solón Romero. El documento de conciliación suscrito entre las partes expresa:

Obligaciones del MNR

El Movimiento Nacionalista Revolucionario asume las siguientes obligaciones:
a) Expresar disculpas públicas en solicitadas tres diarios de circulación nacional el domingo 13 de junio, con el siguiente contenido:
· “Disculpas a la familia del artista Walter Solon Romero por haber utilizado un fragmento en su obra “El presente y el futuro de la revolución nacional” sin haber colocado la firma del autor y sin haber pedido su autorización para la utilización de esa obra en un afiche de conmemoración de los 61 años del MNR”.
· Expresar el reconocimiento de que la Ley de Derechos de Autor establece que para la utilización y reproducción de una obra plástica así este en propiedad de privados o del Estado se debe conseguir la autorización del artista o sus herederos hasta cincuenta años de la muerte del artista.
· Pedir disculpas por las difamaciones vertidas con toda la familia de Walter Solón Romero en el periódico “En Marcha del MNR”.

b) Retirar la inscripción en el SENAPI del afiche que incluye la obra de Walter Solón Romero.


Obligaciones de la familia Solón


Los querellantes en caso de cumplir el MNR con los anteriores compromisos se obliga a:

a) Presentar desistimiento en la querella interpuesta ante el Ministerio Público.
b) Renuncia a la reparación civil emergente de la acción típica.

[ Boletín electrónico ]

[ Fundación Solón ]