TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE VIOLACIÓN A LOS
DERECHOS DE AUTOR DE WALTER SOLON ROMERO
Como es de conocimiento público el
pasado 6 de junio el M.N.R. empapeló la
ciudad de La Paz con un afiche en el cuál utilizó un fragmento de un mural de Walter
Solón Romero para celebrar el 61 aniversario de su partido. Dicho afiche no
contaba con la autorización de la familia Solón Romero ni tampoco llevaba el
nombre del autor de dicho fragmento de mural. Ante los reclamos de la familia,
lejos de ofrecer disculpas, el MNR registró ante el SENAPI(Servicio Nacional de
Propiedad Intelectual) dicho afiche y todas las imágenes que contenía como si
fueran de su propiedad intelectual
Por tratarse de un delito de orden
público, la familia Solón Romero presentó la denuncia a la fiscalía que designó
al fiscal Marco Antonio Nina para que realizará las investigaciones
preliminares. Este fiscal, después de
una investigación absolutamente parcializada, determinó que no había ningún
delito porque no había existido lucro en la publicación de dicho afiche por
parte del MNR. La familia Solón Romero apeló dicha determinación ante la Fiscal
de Distrito, Corina Machicado, que ratificó que no había delito que procesar.
Frente a este atropelló flagrante la familia Solón presentó un Amparo
Constitucional por denegación de justicia e indebido proceso que fue declarado
improcedente por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito
Judicial de La Paz el 19 de noviembre de 2003.
La Familia Solón Romero ante este fallo
recurrió al Tribunal Constitucional que luego de conocer el caso ha dictado la
Sentencia Constitucional 0129/2004–R,
revocando las resoluciones de la Corte de Distrito, la Fiscal de Distrito
Corina Machicado y el fiscal Marco Antonio Nina. Y disponiendo:
“Se dicten nuevas resoluciones en lugar de las anuladas,
conforme corresponda expresando una debida fundamentación jurídica aplicando la Ley de Derechos de Autor,
es decir, dicha normativa especial a la resolución de la denuncia planteada por
los recurrentes.”
En la fundamentación de la sentencia
del Tribunal Constitucional señala:
“…los recurridos
(fiscales y Corte de Distrito) actuaron
indebidamente al no exponer una debida fundamentación al dictar sus
resoluciones y no aplicar la ley de
derechos de autor, por ser ésta la especial que describe los tipos penales
contra las violaciones a los derechos de autor, corresponde otorgar tutela, por
cuanto con la omisión indebida han
lesionado los derechos de la seguridad jurídica y el acceso a la justicia,
pues el primero implica que la autoridad debe sujetar sus actuaciones y
decisiones a lo previsto por la norma jurídica que le corresponde aplicar, sin que pueda imponer su criterio de forma
arbitraria y menos obviar la aplicación de una Ley”.
La sentencia del Tribunal
Constitucional les recuerda a los fiscales textualmente los artículos 65 al 68
de la Ley de Derecho de Autor en los que se señala claramente que conductas
como las del MNR son un delito de orden penal.
La familia Solón Romero amparada en la
sentencia del Tribunal Constitucional exigirá nuevamente que la fiscalía inicie
proceso contra el que era jefe en ejercicio del MNR, Carlos Sánchez Berzaín y
todos los culpables de esta violación al derecho de autor del artista Walter
Solón Romero.
La Paz 12 de febrero del 2.004