TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR DE WALTER SOLON ROMERO

 

Como es de conocimiento público el pasado 6 de junio el M.N.R. empapeló  la ciudad de La Paz con un afiche en el cuál utilizó un fragmento de un mural de Walter Solón Romero para celebrar el 61 aniversario de su partido. Dicho afiche no contaba con la autorización de la familia Solón Romero ni tampoco llevaba el nombre del autor de dicho fragmento de mural. Ante los reclamos de la familia, lejos de ofrecer disculpas, el MNR registró ante el SENAPI(Servicio Nacional de Propiedad Intelectual) dicho afiche y todas las imágenes que contenía como si fueran de su propiedad intelectual

 

Por tratarse de un delito de orden público, la familia Solón Romero presentó la denuncia a la fiscalía que designó al fiscal Marco Antonio Nina para que realizará las investigaciones preliminares.  Este fiscal, después de una investigación absolutamente parcializada, determinó que no había ningún delito porque no había existido lucro en la publicación de dicho afiche por parte del MNR. La familia Solón Romero apeló dicha determinación ante la Fiscal de Distrito, Corina Machicado, que ratificó que no había delito que procesar. Frente a este atropelló flagrante la familia Solón presentó un Amparo Constitucional por denegación de justicia e indebido proceso que fue declarado improcedente por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz el 19 de noviembre de 2003.

 

La Familia Solón Romero ante este fallo recurrió al Tribunal Constitucional que luego de conocer el caso ha dictado la Sentencia Constitucional  0129/2004–R, revocando las resoluciones de la Corte de Distrito, la Fiscal de Distrito Corina Machicado y el fiscal Marco Antonio Nina. Y disponiendo:

“Se dicten nuevas resoluciones en lugar de las anuladas, conforme corresponda expresando una debida fundamentación jurídica aplicando la Ley de Derechos de Autor, es decir, dicha normativa especial a la resolución de la denuncia planteada por los recurrentes.”

 

En la fundamentación de la sentencia del Tribunal Constitucional  señala:

“…los recurridos (fiscales y Corte de Distrito) actuaron indebidamente al no exponer una debida fundamentación al dictar sus resoluciones y no aplicar la ley de derechos de autor, por ser ésta la especial que describe los tipos penales contra las violaciones a los derechos de autor, corresponde otorgar tutela, por cuanto con la omisión indebida han lesionado los derechos de la seguridad jurídica y el acceso a la justicia, pues el primero implica que la autoridad debe sujetar sus actuaciones y decisiones a lo previsto por la norma jurídica que le corresponde aplicar, sin que pueda imponer su criterio de forma arbitraria y menos obviar la aplicación de una Ley”.

 

La sentencia del Tribunal Constitucional les recuerda a los fiscales textualmente los artículos 65 al 68 de la Ley de Derecho de Autor en los que se señala claramente que conductas como las del MNR son un delito de orden penal.

 

La familia Solón Romero amparada en la sentencia del Tribunal Constitucional exigirá nuevamente que la fiscalía inicie proceso contra el que era jefe en ejercicio del MNR, Carlos Sánchez Berzaín y todos los culpables de esta violación al derecho de autor del artista Walter Solón Romero.

 

La Paz 12 de febrero del 2.004