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PROYECTO
DE LEY DE DESARROLLO INTEGRAL DEL
SUDOESTE POTOSINO LEY SUSTITUTIVA A LA LEY 2267 ARTÍCULO 1.- Se declara de prioridad nacional el desarrollo integral del Sudoeste Potosino, que comprende las provincias Sud Lípez, Nor Lípez, Enrique Baldiviezo, Antonio Quijarro y Daniel Campos, en el ámbito del desarrollo social, económico y del aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y no renovables, desde el punto de vista sostenible. ARTÍCULO 2.- Por razones de protección ambiental, las aguas subterráneas y superficiales del Sudoeste del Departamento de Potosí, no podrán ser comercializadas ni exportadas, debiendo ser utilizadas exclusivamente en proyectos de desarrollo de la región. ARTÍCULO 3.- Para la elaboración e implementación del Plan de Desarrollo Regional integral del SUDOESTE Potosino se conformará una Comisión Específica, compuesta por representantes de los Ministerios de Desarrollo Sostenible, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Desarrollo Económico, Prefectura del Departamenteo, Municipios y mancomunidades de la región, CONIAG y FRUTCAS. ARTÍCULO 4.- Se otorga un plazo de 30 días, a partir de la promulgación de la presente ley, para conformar la Comisión y reglamentar su funcionamiento y su cronograma de trabajo, que comprenderá establecer potencialidades y limitaciones naturales de la zona y programar los proyectos de desarrollo sostenible que deberá ser presentado en lapso de 365 días. ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, la Prefectura del Departamento de Potosí, los municipios, las mancomunidades, en forma coordinada, serán los responsables de obtener los recursos necesarios y suficientes, tanto internos como externos de donaciones y cooperación técnica, para ejecutar los diferentes planes y proyectos de Desarrollo Regional, de corto, mediano y largo plazo. ARTÍCULO 7.- Las aguas de los manantiales del Silala ubicados en la jurisdicción del Cantón Quetena de la Provincia Sur Lípez, que de acuerdo con el artículo 136 de la Constitución Política del Estado, son de dominio originario del Estado boliviano, estarán sujetas a tratamiento especial por el Poder Ejecutivo, sin ninguna modificación del caudal actual. ARTÍCULO 8.- Se prohibe la otorgación de concesiones y adjudicaciones de las tierras donde se encuentran ubicados los manantiales del Silala. ARTÍCULO 9.- Queda abrogada la Ley 2267 del 21 de Noviembre del 2001 y todas las disposiciones legales que contravengan a la presente Ley. |